En el día de hoy, martes diecinueve de mayo de dos mil nueve, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio CARLOS ERNESTO BARRERA GUADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.349, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: IRIS MADELINE DUQUE LÓPEZ, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble ubicado en Palo Gordo, Urbanización La Floresta, Casa N° 3, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por DESALOJO se sigue CONTRA ARTURO FEDERICO MORALES ORTEGA, en el expediente Nº 4931-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Informo a la ciudadana Jueza Ejecutor de Medidas que la parte demandada desocupó el presente inmueble y no hizo entrega de las llaves del mismo, en tal virtud solicito acuerde designar un practico cerrajero, a los fines de que se proceda en este acto a la apertura del mismo, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda designar como practico cerrajero al ciudadano ALVARO ESCOBAR, titular de la C.I. N° V-8.110.558 quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de ley ante la Jueza, de inmediato procedió a la apertura del inmueble; y hecho lo cual este Tribunal se constituyó dentro del mismo observándolo totalmente libre de personas, bienes y cosas. Se deja constancia que en una de las habitaciones de la segunda planta solo posee el marco de madera y el pasa manos de madera de la escalera que da acceso a la segunda planta está desprendido, dicho inmueble se encuentra en mal estado de conservación. En este estado el Tribunal hace entrega formal del inmueble al Abogado en ejercicio CARLOS ERNESTO BARRERA GUADA, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,


ABG. CARLOS ERNESTO BARRERA GUADA

EL CERRAJERO,


ALVARO ESCOBAR

EL FUNCIONARIO POLICIAL,


Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO.