En el día de hoy, lunes veinticinco de mayo de dos mil nueve, siendo las 10:05 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, abogado HUGO ORLANDO GARMENDIA ARELLANO, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Vía principal de Barrancas, parte baja inmueble N° 8-20, Chivera “El Palito” de ésta Jurisdicción de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de las demandadas, ciudadanas: MILDRED PLATA PABON y RUBBY DEL CARMEN PLATA PABON , en el JUICIO por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES que se sigue en el expediente Nº 4698-09 del Tribunal Ejecutor de medidas y Expediente Civil N° 15741-2009, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1ro CHARLES VICTOR MORA DIAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: ADRIANI COROMOTO COLMENARES CARDENAS, titular de la C.I. N° V-5.648.149 quien se encuentra presente en el sitio a quien se le Notificó por parte de la Jueza sobre el objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, o su apoderado judicial a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su articulo 49 numeral 1°. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Solicito al Tribunal se proceda al embargo de Acreencia a favor MILDRED PLATA PABON y RUBBY DEL CARMEN PLATA PABON, titulares de la cedula de identidad N(s). V.-10.413.609 y V.-10.417.818 en su orden, Acreencia que debe ser pagada por la ciudadana; ADRIANI COROMOTO COLMENARES CARDENAS, titular de la cédula de identidad N.- V.- 5.648.149, a quien este Tribunal le ha notificado, habiendo presentado ella misma documento privado que contiene tal acreencia, el cual ha aceptado ella misma, mediante su firma. Dicha acreencia esta constituida por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (36.000,00Bs), pagaderas en el lapso de seis meses (06) trimestres a razón de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00Bs) trimestrales divididos en dos pagos iguales y consecutivos a favor de cada una de las demandadas y para lo cual giraron seis (06) letras de cambio a favor de cada una de las demandadas, vale mencionar a MILDRED PLATA PABON y RUBBY DEL CARMEN PLATA PABON ya identificadas por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00Bs), cada letra pagaderas el 15 de Julio y 15 de Octubre del año 2009; 15 de Enero, 15 de Abril, 15 de Julio y 15 de Octubre de 2010. El referido documento en que consta la acreencia cuyo embargo preventivo solicito, tiene fecha de 14 de Abril de 2009. Pido al Tribunal Notifique lo correspondiente a la ciudadana ADRIANI COROMOTO COLMENARES CARDENAS y luego de terminado éste acto. Pido al tribunal regrese a su sede y me reservo el derecho a continuar el embargo preventivo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud realizada por la parte actora Notificó efectivamente a la ciudadana ADRIANI COROMOTO COLMENARES CÁRDENAS, requiriendo de la notificada la información correspondiente sobre la acreencia señalada para su EMBARGO PREVENTIVO por solicitud de la parte actora. A tal efecto la notificada exhibió voluntariamente en este acto previo requerimiento del Tribunal el documento contentivo de la acreencia, consignando al mismo tiempo copia fotostática del mismo; Seguidamente el Tribunal verifica la existencia del documento cotejando su copia fotostática con su original, procediendo a declarar el embargo preventivo. En consecuencia declara su DESPOSESION JURIDICA conforme a lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y ordena a la Notificada la expedición del correspondiente Instrumento quien solicita sea agregado al presente escrito copia fotostática simple del documento contentito de la acreencia trascrito en papel sellado distinguido con el N.- 0822794, seguidamente la Juez ordena efectivamente anexar copia fotostática simple del instrumento a la presente acta. Igualmente se acuerda expedir a la Notificada para fines legales consiguientes. Es todo, no siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:35 de la mañana y regresa a su sede. Término, se Leyó y conformes firman.


LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO


LA PARTE ACTORA
Abg. HUGO ORLANDO GARMENDIA ARELLANO


EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1Ro.- CHARLES VICTOR MORA DIAZ.

LA NOTIFICADA,
ADRIANI COROMOTO COLMENARES CARDENAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON