En el día de hoy, miércoles seis de mayo de dos mil nueve, siendo las 10:00 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadana: ANA CRISTINA RAMÍREZ de CONTRERAS, titular de la C.I. N° V-5.658.672 asistida por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA RONDÓN SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.934, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble S/N, ubicado en Lomas Blancas, parte baja, carrera 7, N° 2-49, Aldea San Rafael, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadana: LUZ MARINA MATA CEDEÑO, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 6757-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 2° VICTOR ANGARITA, placa 305. Se encuentra presente la ciudadana: YENNY LUCILA MAYZ MATA, titular de la C.I. N° V-17.732.477 quien manifestó ser hija de la demandada de autos, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I N° V-5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso. “Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble consistente en un lote de terreno propio y la casa sobre él construida, de cuatro (4) habitaciones, cuatro (4) baños, closet de romanilla, puertas de madera, ventanas, sala, comedor, cocina empotrada, patio, área de oficios, techos de acerolit, ubicado en la dirección antes señalada; cuyos linderos y medidas: NORTE, con la carretera, hoy carrera 7, mide (10,00) metros; SUR, con propiedad de Dave Cross Rosales González y Lidia del Carmen Moncada Roa, mide (10,00) metros; ESTE, con propiedad que es o fue de Luis Alfredo Barajas Mantilla, mide (9,20) metros; y OESTE, con propiedad que es o fue de Vicente Zambrano, mide (9,20) metros; dicho inmueble le pertenece a la ciudadana: LUZ MARINA MATA CEDEÑO, titular de la C.I. N° V-4.496.206 según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 05 de septiembre de 2003, inserto bajo el N° 46, Tomo 16, Folios 184 al 187, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año, documento éste que consigno en copia fotostática simple en dos (2) folios útiles, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de un lote de terreno y la casa sobre él construida conformada por cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, cuatro (4) baños, área de servicio, patio sin techo y cocina, la misma se encuentra construida con techos de acerolit con estructura metálica, paredes frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido, posee siete (7) puertas de madera entamborada con sus respectivos marcos de madera, y una puerta metálica con marco de hierro que da acceso al patio, igualmente posee seis (6) ventanas de vidrios con marcos y rejas de metal, la puerta principal es de metal con marco y vidrio, posee todos los servicios públicos existentes en el sector, en general dicho inmueble se encuentra en regular estado de conservación, por su ubicación, linderos y medidas avalúo todo prudencialmente en la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 160.000,00), es todo”. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes señalado y descrito por la parte actora, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES, (Bs. 32.568,00) monto éste decretado por el Juzgado de la Causa; en consecuencia se declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA del mismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica al mismo. Asimismo este Tribunal conforme a lo pautado en el Artículo 535 Ejusdem acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo. El Tribunal deja expresa constancia que el inmueble objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo lo ocupa la demandada de autos con su grupo familiar. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE DEMANDANTE,
ANA CRISTINA RAMÍREZ DE CONTRERAS
LA ABOGADA ASISTENTE,
MARÍA FERNANDA RONDÓN SUÁREZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 2° VICTOR ANGARITA
LA NOTIFICADA,
YENNY LUCILA MAYZ MATA
EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
.
|