REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 2

San Cristóbal, 12 de Mayo de 2009
199° y 150°

CAUSA: 2C-8559-08.

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND.
DEFENSOR: ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ DELGADO.
ACUSADO: MENDOZA JUAN CARLOS
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE



OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a el acusado MENDOZA JUAN CARLOS en la audiencia celebrada fecha 17 de Julio de 2008, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por SEIS (06) MESES, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada Sesenta (60) días por ante la Oficina del Alguacilazgo. 2.- prohibición de agredir nuevamente a la victima 3.- Obligación de presentar a la Audiencia Especial, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, signado bajo el numero 20-F-06-0855-07, consta en la denuncia de fecha 01-10-2007, formulada por la ciudadana Keyla MIrlay Saenz Moreno, en contra del ciudadano Juan Crlos Mendoza, imputado, manifestando la ciudadana lo siguiente: “Lo denucio por que hacer horas, cuando me golpeo, sin importarle que me encontraba con 7 mese de embarazo, como pude me defendí y me vine para este comando para denunciarlo por que no es la primera vez que ocurre este inconveniente con el” .

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 12 de Mayo de 2009, fija audiencia especial de verificaron de régimen de prueba, fecha esta en la que se hace presente hicieron presentes, Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abogado Jesús Alberto Sutherland, el acusado MENDOZA JUAN CARLOS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 16.983.506, nacido en fecha 04-01-1985, con 23 años de edad, Empleado de la Polar, Noveno año de bachillerato, hijo de Betty Mendoza(v) y José del Carmen Sierra (v) residenciado en el Barrio 23 de enero, calle 1 de Pozo Azul, 0-22, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono 0424-750.28.02. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra de la Representante Fiscal, Abogado Jesús Alberto Sutherland, quien expuso: “Por cuanto a la fecha no consta en las actas de que el acusado hubiere cumplido con las condiciones impuestas por el lapso de seis meses en fecha 14-07-2008, solicito se acuerde ampliar el lapso de prueba por seis (6) meses más, todo ello conforme lo dispuesto por el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
De seguidas se le cedió el derecho de palabra a el acusado MENDOZA JUAN CARLOS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento y sin coacción alguno “Yo no cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, pero Doctor quiero que me de una oportunidad, es todo”.
Por ultimo se le cedido el derecho de palabra a la Abogado Rafael Leonardo Colmenares Calderón, Defensor Público Penal Noveno, quien manifestó: “Por cuanto mi asistido no cumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal, respetuosamente solicito a este despacho que acuerde procedente conceder una prorroga de régimen de prueba y sean impuestas las condiciones que a criterio de este tribunal sean las debidas, con el objeto de que mi asistido cumpla con las condiciones todo de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Este juzgador una vez oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico lo manifestado por los imputados y su defensor y concluida la audiencia, en consecuencia decide:

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

DECIDE: ÚNICO: Conceder un plazo de prorroga de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha, así como la obligación respecto de la imputada GUERRA DE MALDONADO MARTHA SONIA de presentarse una vez cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima Y 3.- obligación De asistir a la Audiencia Especial. Respecto del imputado MALDONADO GUERRA JEAN CARLOS se le impusieron las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones ante el Alguacilazgo una vez cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo 2.-Donación de dos mercados por doscientos bolívares fuertes cada uno en el transcurso de seis (6) meses en pañales desechables y consignar factura de ello al Tribunal en la Colocación Familiar Casa Abrigo ubicada en la Urb. Cipriano Castro vereda 4 casa número 8 Independencia. (Telefono 7880006 Sra. Sandra) y 3.- Asistir a la Audiencia Especial Colombiano, natural de Toledo, Norte de Santander, República de Colombia, de 44 años de edad, con cédula de identidad Nº E.-81.825.120, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización Luisa Pacheco de Chacón, residenciado en la avenida principal, casa número 08, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que se fija Audiencia Especial para el día seis de noviembre de dos mil nueve a las nueve horas de la mañana, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Así se decide.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.



Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-8559-08.