REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 2
San Cristóbal, 05 de Mayo de 2009
199° y 150°
CAUSA: 2C-8556-08
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ.
DEFENSOR: ABG. ROSSILSE OMAÑA
ACUSADOS: MALDONADO JEAN CARLOS y GUERRA MALDONADO MARTHA SONIA
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a los acusados MALDONADO JEAN CARLOS y GUERRA MALDONADO MARTHA SONIA en la audiencia celebrada fecha 27 de Marzo de 2008, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por SEIS (06) MESES, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo. 2.- prohibición de agredir nuevamente a la victima o a su familia 3.- Obligación de presentar trabajo comunitario una vez cada treinta días en el Hospital Central y 4.- Prohibición de incurrir en nuevos delitos, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Del acta de denuncia de fecha 31-10-2006, formulada por el ciudadano ROBERTO JOSE NIÑO OROZCO, planamente identificado en autos, se desprende que el la fecha mencionada siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, cuando se dirigía en su vehiculo a su lugar de trabajo en compañía de su esposa la ciudadana Yhajaira Coromoto Hernández Orjuela, y su hijo, y al pasar por el sector Los andes, calle 2, de la localidad de San Jocosito, Municipio Torbes de Este Estado, cuando observo una serie de obstáculos en la via, motivo por el cual se bajo su hijo a quitar los obstáculos momento en el cual los ciudadanos imputados de autos, le impidieron a su hijo proseguir con dicho fin, situación por la cual decidió a bajarse del vehiculo a solucionar el problema suscitado, siendo agredido físicamente por estos sujetos y resultando lesionado.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2009, fija audiencia especial de verificaron de régimen de prueba, fecha esta en la que se hace presente hicieron presentes, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado Germán López, los acusados GUERRA GONZALEZ MARTHA SONIA, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido el día 07-07-1954, de 52 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 22.674.509, de estado civil soltero, residenciada en el Barrio Los Andes, calle 2, número 1-30, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira y MALDONADO GUERRA JEAN CARLOS de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 11-09-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, con cédula de identidad N° V.- 16.231.675, de estado civil soltero, residenciada en el Barrio Los Andes, calle 2, número 1-30, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira; asistido por la Defensora Pública Penal Novena, Abogada Rossilse Omaña Vargas. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra de la Representante Fiscal, Abogado Germán López, quien expuso: “Por cuanto a la fecha no consta en las actas de que los acusados hubieren cumplido con las condiciones impuestas por el lapso de un año en fecha 27-03-2008, solicito se acuerde ampliar el lapso de prueba por un año más, todo ello conforme lo dispuesto por el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
De seguidas se le cedió el derecho de palabra a los acusados GUERRA GONZALEZ MARTHA SONIA y MALDONADO GUERRA JEAN CARLOS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento y sin coacción alguna la acusada GUERRA GONZALEZ MARTHA SONIA expuso: “Yo no cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, pero Doctor quiero que me de una oportunidad, es todo”. De seguidas el Juez le concedió el derecho de palabra al imputado MALDONADO GUERRA JEAN CARLOS quien manifestó: “Yo no cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, pero Doctor quiero que me de una oportunidad, es todo”.
Por ultimo se le cedido el derecho de palabra a la Abogada Rossilse Omaña Vargas, Defensora Pública Penal Décima Segunda, quien manifestó: “Por cuanto mis asistidos no cumplieron efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal, respetuosamente solicitó a este despacho que acuerde procedente conceder una prorroga de régimen de prueba y sean impuestas las condiciones que a criterio de este tribunal sean las debidas, con el objeto de que mis asistidos cumplan con las condiciones todo de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Este juzgador una vez oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico lo manifestado por los imputados y su defensor y concluida la audiencia, en consecuencia decide:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
DECIDE: ÚNICO: Conceder un plazo de prorroga de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha, así como la obligación respecto de la imputada GUERRA DE MALDONADO MARTHA SONIA de presentarse una vez cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima Y 3.- obligación De asistir a la Audiencia Especial. Respecto del imputado MALDONADO GUERRA JEAN CARLOS se le impusieron las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones ante el Alguacilazgo una vez cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo 2.-Donación de dos mercados por doscientos bolívares fuertes cada uno en el transcurso de seis (6) meses en pañales desechables y consignar factura de ello al Tribunal en la Colocación Familiar Casa Abrigo ubicada en la Urb. Cipriano Castro vereda 4 casa número 8 Independencia. (Telefono 7880006 Sra. Sandra) y 3.- Asistir a la Audiencia Especial Colombiano, natural de Toledo, Norte de Santander, República de Colombia, de 44 años de edad, con cédula de identidad Nº E.-81.825.120, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización Luisa Pacheco de Chacón, residenciado en la avenida principal, casa número 08, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que se fija Audiencia Especial para el día seis de noviembre de dos mil nueve a las nueve horas de la mañana, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Así se decide.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-8556-08.