REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Vista la solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano SOLVEY AYSLEY GARCIA RIVERA, venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-10.169.862, asistido por el abogado JOSE HUMBERTO NIÑO CHACON, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-9.152.584 de que se le haga entrega material del vehículo con las siguientes características: PLACAS 392-SAW MARCA: CHEVROLET MODELO C30 AÑO 1973 COLOR ROJO Y BEIGE CLASE: CAMION TIPO : ESTACA USO: CARGA SERIAL DE MOTOR: 15N501706V0827CRX SERIAL DE CARROCERIA: C3003CV111725 conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para resolver observa: que riela al folio QUINCE (15) al VEINTIUNO (21) de la presente causa dictamen pericial grafotecnico N° CO-LC LR1-DIR-DF-2007-2783 de fecha 02 de octubre de 2007 de la guardia nacional dirección de La Fría en el cual consta que el documento con el N° 2329335 es FALSO. Asimismo se observa que aún cuando el dictamen pericial de vehiculo N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2007-2779 realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 02 de octubre de 2007 consta que: El serial de motor y carrocería “SE ENCUENTRA ORIGINAL” y el vehiculo no se encuentra solicitado por cuerpos de seguridad del estado; el documento presentado es falso y por tanto no se ha acreditado la propiedad. En tal sentido, a criterio de este Despacho Judicial, no puede entregarse el vehículo a su solicitante, pues el mismo no ha acreditado la propiedad del vehiculo lo cual se hace imprescindible para autorizar la entrega del mismo.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide: UNICO: NIEGA LA ENTREGA del vehículo PLACAS 392-SAW MARCA: CHEVROLET MODELO C30 AÑO 1973 COLOR ROJO Y BEIGE CLASE: CAMION TIPO: ESTACA USO: CARGA SERIAL DE MOTOR: 15N501706V0827CRX SERIAL DE CARROCERIA: C3003CV111725, por las razones expresadas supra. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
ABG. HILDA MARIA MORA R
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
CAUSA5C-S-932-09