REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito interpuesto por el defensor publico ABG. ROSILLSE OMAÑA actuando como defensor del imputado NELSON EDUARDO HURTADO plenamente identificado en autos, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar acordada por este tribunal, fundamentando su solicitud en que su defendido se encuentra sometido a la medida cautelar sustitutiva de libertad desde el día 04 de abril de 2007 y habiendo transcurrido mas del tiempo previsto como limite mínimo en la pena a imponer por el tipo penal imputado.
El tribunal para resolver considera una vez revisada la causa lo siguiente:
En fecha 04 de abril de 2007 fue presentado el ciudadano NELSON EDUARDO HURTADO para la celebración de la audiencia a fin de resolver sobre la medida de privación judicial preventiva de libertad, audiencia en la que la fiscalía del ministerio publico le imputó la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 259 y 260 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. No consta en autos el escrito de acto conclusivo presentado por la fiscalía del ministerio público.
Considera esta juzgadora que siendo la victima en la presente causa una adolescente y en aras de proteger íntegramente como así lo ordena la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, el interés superior que tienen los niños y adolescentes, siendo este principio la base para la interpretación y aplicación de las normas siendo obligatorio para todas las instancias de la sociedad así como limite a la discrecionalidad de sus actuaciones, fijar de conformidad con el articulo 313 del código orgánico procesal penal una audiencia para fijar un lapso prudencial a la fiscalia del ministerio publico para la presentacion del acto conclusivo correspondiente.
Conforme a lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Se FIJA PARA EL DIA ___________ a las ________ am la celebración de la audiencia conforme a lo previsto en el articulo 313 del código orgánico procesal penal a los fines de fijar un lapso prudencial para que la fiscalía del ministerio publico presente el correspondiente acto conclusivo.
Notifíquese, regístrese, déjese copia.
ABG. HILDA MARIA MORA R
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. HECTOR OCHOA H.
EL SECRETARIO
5C-9441-07