REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 12 de Mayo de 2009

 NIEGA: RÉGIMEN ABIERTO
 PENADO: RICHARD EDUARDO GALEANO MARIN
 CAUSA: N° 3E-3531


 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: RICHARD EDUARDO GALEANO MARIN de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Corre inserta a la causa sentencia del Tribunal octavo de control en la cual condeno al penado RICHARD EDUARDO GALEANO MARIN, en la cual le quedo la pena en 20 AÑOS DE PRISIONES, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

SEGUNDO: Corre inserto INFORME TÉCNICO 1555 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO: Los factores criminógenos incidentes en la comisión del delito son: violencia patológica, ausencia de remordimiento y de vinculación afectiva a través de normas e ideales con el mundo circundante, conflicto ante las figuras de autoridad y grupos de referencia criminógenos. Rasgos disóciales presentes en la actualidad.

PRONOSTICO: El equipo considera que el penado RICHARD EDUARDO GALEANO MARIN, no reune los requisitos para el desfrute de la medida solicitada, em virtud de:
.- Devinculacion emocional com el delito cometido demostrando dessentires por el daño causado.
.- Bajo nível de autocrítica frente AL delito cometido com ausência de remordimiento.
.- intolerância ante la frustracion.
.- Dificultad para postergar gratificaciones.
.- Deficiência em el control interno de impulsos.
.- impulsividad hostil y rasgos paranoides.
.- Agrasividad violenta manifiesta.
.- SDisturbios emocionales.

CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada
II


Al respecto, este Tribunal observa:

 Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado RICHARD EDUARDO GALEANO MARIN y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado RICHARD EDUARDO GALEANO MARIN en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

 Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al RICHARD EDUARDO GALEANO MARIN, plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Mérida, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Remitase copia de la presente decisión al Tribunal de vigilancia y control para que notifique al pendo, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN



Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Exp. E3-3531