REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.
San Cristóbal, martes doce (12) de mayo del año 2009.-
199º y 150º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexta (P) del Ministerio de la Circunscripción del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de ABORTO, previsto en el artículo 430 del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) y su vuelto riela Denuncia, de fecha 21 de mayo del 2006, se presento ante el Concejo de Protección de Rubio, la señora G.T, donde manifiesta lo siguiente: “El martes 18 de Julio yo me dirigí a la casa de trabajo donde estaba mi hija trabajando, note que se sentía mal, le pregunte que tiene y me dijo que tiene sueño y flojera, yo me fui para la casa, ella llego como a las 5prn... Yo la toque la sentí con fiebre y le di una cucharada de acetaminofen... Cuando ella se fue a vestir sintió que le bajo algo por las piernas y se miro y me dijo mami me vino corno un derrame yo le dije colóquese el paño, ella se lo coloco... Luego ella me llamo y me dijo ayúdeme que me bajo demasiado el periodo otra vez, yo en vista de eso de que no se le paraba la sangre, me la lleve para el Hospital Padre Justo, allí fue donde yo me entere que ella estaba embarazada, de allí se le Hizo un eco con el doctor Carlos Ramírez, el dijo que eso era un aborto y que la tenían que remitir al Hospital Central, luego la pasaron para la sala de parto... Luego me dilo mí hija donde había dejado el feto en la casa fui lo busque y lo lleve para el Hospital Central, eso es todo”.
Al folio cuatro (04) consta Inicio de investigación: El presente Inicio de Investigación se realiza con el fin de solicitar actuaciones al Cuerpo de Investigaciones de Rubio, con la finalidad de esclarecer los hechos acontecidos en el caso que nos ocupa signado con el número: 20F26-VF-0144-2006.
Al folio ocho (08) riela Acta de Investigación Penal: De fecha 10-08-2006, Suscrita por el Funcionario Agente José David Sandoval Parada, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de Rubio, en donde deja constancia de lo siguiente:"Me traslade en compañía del Funcionario Agente Wilmer Gutiérrez, en la unidad P-430, hacia Sector el Amparo, vía el refugio, calle 21 y 23, casa N. 21-W, Rubio Estado Táchira... Estando en la referida dirección fuimos atendidos por la ciudadana Guillermina Torres Suárez, ya identificada anteriormente, en donde manifestó ser la progenitora de la adolescente requerida por la comisión, quien se encontraba presente para el momento, nos entrevistamos con la misma, quedando identificada de la siguiente manera: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien nos indico el lugar exacto donde ocurrió el hecho, motivo por el cual procedimos a realizar Inspección Técnica, de igual forma la adolescente no quiso aportar ninguna información en relación al autor del hecho, se libro citación con el fin de que comparezca por este despacho para realizar entrevista, eso es todo.
Al folio diez (10) cursa Acta de Inspección Técnica N.298: De fecha 10-08-2006, Suscrita por los Funcionarios Agente Wilmer Gutiérrez y José Sandoval, adscritos al Cuerpo de Investigaciones de Rubio, la presente Inspección se realiza en la siguiente dirección: Vivienda N. 21-180, ubicada en la calle principal del Barrio el Amparo, Sector Mi Refugio de Rubio, Estado Táchira, eso es todo.
Al folio once (11) riela Acta de Entrevista: De fecha 14-08-2006, Suscrita por la Funcionaria Agente de Investigación Theisy Y. Paredes Chacon, adscrita al Cuerpo de Investigaciones de Rubio, en donde manifiesta lo siguiente: "Se presenta ante previa citación la ciudadana T.A.A, ya identificada en actas anteriores, en consecuencia expone lo siguiente:»Yo me fui para el trabajo con mí hermano para el trabajo mío en la casa de la señora B. que queda por la invasión ya que yo le trabajaba a ella todos los días menos los domingos, entonces mi hermano no quería caminar y yo me regrese a buscarlo y en ese momento no se como se resbalaron los pies y me cal, después yo subí para la casa pero tenia un dolor en le vientre, entonces la señora B. me pregunto que tenia, yo le dije ese dolor en el vientre , ella me dio una pastilla no se como se llama esa medicina, ella se fue para el trabajo de ella, yo me quede hay pero el día lo pase con dolor, como a las 3pm. Llego mí mama yo estaba acostada y ella me pregunto que era lo que tenía y yo le die que nada que malestar que me había venido la menstruación que horita me paraba a terminar lo que me faltaba, porque yo desde el día anterior yo estaba manchando, y yo pensaba que era que me había venido el periodo, a mi no me viene todo el tiempo, yo después me fui para la casa y me acosté, como en la noche me dieron panas de cómo de ir al baño yo me fui para el baño v no se como perdí la conciencia y cuando me di cuenta era que tenia al bebe en las manos y yo estaba toda sangrada, yo como vi que no se movía lo envolví en la ropa que yo tenía puesta y me cambie y me bañe y entonces me vino un derrame cuando yo me estaba vistiendo mi mama me vio con ese derrame y me llevo para el Hospital Padre Justo y allá me mandaron hacer un eco, y de hay me mandaron para el Hospital Central y hay dure once (11) días hospitalizada, eso es todo.
Al folio trece (13) corre Acta de Entrevista: De fecha 14-08-2006, Compareció por el despacho del Cuerpo de Investigaciones de Rubio, ante previa citación la ciudadana G.T.S, donde manifiesta lo siguiente: "Bueno ella siempre ha tenido problemas de menstruación, y ya tenia como 5 meses que no le venia la regla, le dije que la llevaría al medico, ella me dijo que no entonces me dijo que era que le hacia falta era hierro para tomar_.. luego el martes yo tuve que hacer una diligencia y ella se llevo el niño mío para la casa de la señora B. y me comento que cuando subyazla media día que el niño, le había hecho regresar para que lo alzara y ella se callo en la escalera con el niño, cuando llegue a la casa de la señora B. a buscar al niño, le pregunte (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), que tenía y me dijo que tenía sueño y no me dio mas nada entonces yo le dije levántate y coloca música para que de animo de hacer oficio y me vine para la casa con el niño, en la tarde cuando llego, se acostó en la cama mía y no me dijo que se sentía mal, yo le pregunte mami que tiene y me dijo tengo sueño y flojera, yo la toque para ver si tenia fiebre entonces la sentí caliente y le di acetaminofen y pensé que era quebrantos de salud porque yo estaba así, después se levanto al rato y le ofrecí comida y me dijo que estaba Itera y le prepare un jugo de mora y tomo un poco y me dijo que no Quería mas nada... Luego entre al cuarto y me senté en la cama y ella se miro y me dijo mami me vino como un derrame... después le dije que fuéramos al medico y ella me dio que eso se le pasaba en minutos, después volvió a manchar en abundancia y hay fue cuando tuve que sacarla de inmediato para el Hospital... allí me pidieron el feto y mi hija dijo que lo habla dejado en la casa me fui lo busque y se los traje en las mismas condiciones como ella lo había dejado, eso es todo”.
Al folio diecisiete (17) riela Acta de Investigación Penal: De fecha 14-08-2006, Suscrita por le Funcionario Agente José David Sandoval Parada, adscrito a la Sub. Delegación Rubio, en donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial."Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la presente causa: 20F26- PO-0144-2006, se presento por ante esta oficina, ante previa citación el ciudadano F.C.L.J, a quien se le indico que cursa una investigación en su contra, seguidamente efectué llamada telefónica al modulo de peracal, a fin de verificar los posibles registros policiales por ante el Sistema de Información Policial, siendo atendido por el Detective Denys Mora, quien informo que dicho ciudadano no presenta ningún tipo de registro policial por ante el sistema (S11POL); Una vez finalizada dicha diligencia el ciudadano se retiro de este despacho, también se libro citación para que comparezca por ante la Fiscalía 26 de San Antonio, eso es todo.
Al folio diecinueve (19) cursa acta de entrevista de fecha 14 de agosto de 2006, de la ciudadana T.Ch.B.E, quien manifestó lo siguiente: "Bueno ese día ella subió como a las 8am., entonces (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) casi no vengo hoy porque tenia el periodo y le dolía mucho el vientre entonces yo le di una padilla que se llama acetaminofen, y me fui para el trabajo... ese día ella Hizo una llamada de mi casa a una persona pero yo borre la llamada pero los vecinos se dieron cuenta que había llegado una camioneta roja destartalada y se la llevo... Al otro día le dijeron a mi esposo que ella estaba en el Hospital Central, al día siguiente, me encontré con la mama y le pregunte que habla pasado, entonces ella me dijo que la niña siempre tenia descontrol de la regla, entonces que ella estaba en el Hospital por eso, entonces después la mama me dijo que había que llevar 3 donantes de sangre, porque había comido mucho mango con sal, pero nunca supe que había abortado, eso es todo”.
Al folio veintidós (22) consta Informe Medico N.477: De fecha 15-08-2006, Suscrito por la Medico Forense María Isabel Hung, Experto Profesional IV, del Cuerpo de Investigaciones de Rubio, en donde se practica a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en consecuencia expone lo siguiente:" Menor que sostuvo relación intima con un joven que llama Jesús Alfredo Monsalve, desde la segunda semana del mes de Enero (aproximadamente) luego de incorporarse a su Liceo, refiere que su ultima menstruación fue en el mes de Diciembre, (no precisa la fecha), Presentando un sangramiento momentáneo (refirió como mancho") En el mes de Marzo. Posteriormente manifiesta presento sangramiento el día 17 de Julio, el cual presento hasta el día 18-07-2006, cuando se cae por unas escaleras, con su hermano pequeño y este le cae encima, presentando dolor lumbar irradiado abdomen, por lo que refiere que tomo acetaminofen (atamel) en 3 ocasiones, hasta presentar expulsión del feto en el baño de su casa y posterior hemorragia; por lo que fue trasladada al Hospital Central de Rubio, se te realizo un eco con el Dr. Carlos Ramírez en su consultorio privado en la colonia de Rubio, posteriormente trasladada al Hospital Central de San Cristóbal donde se le realizo un curetaje el día 18- a las 10:00pm., y donde según la madre, se recibió al feto para hacerle Ja autopsia, y se le realizaran estudios clínicos a la menor para determinar la causa del aborto. Al examen ginecológico: presenta himen en caranculas grandes, en su borde derecho e izquierdo, con desgarro del ángulo inferior de vagina, cicatrizado por segundada intención, no presenta secreción de ningún tipo por vagina, solo por flujo normal, presenta aun secreción de leche clara, por ambos senos. Por lo antes expuesto probablemente la menor quedo embarazada a mediados del mes de Febrero, lo cual se orienta por el ecosonograma, que reposa en la historia, refiere presentaba trastornos menstruales antes de sus relaciones sexuales fecundantes, lo cual se orienta solicitando la autopsia del feto y los estudios asistenciales a los que va a ser sometida esta menor, para determinar las causas del aborto, el feto debía contar con seis (6) meses de gestación. Conclusión: - Aborto de 6 meses de gestación. Enfermedad previa de la madre o el feto a determinar. Amerita solicitud de historia clínica, para obtener el ecograma y solicitud de protocolo de autopsia del feto.
Al folio veinticinco (25) riela Informe de Experticia Química N.3726: De fecha 22-08-2006, Suscrita por Far. Eliana Thairy Velazco Mariño, Experto Profesional 1, adscrita al Laboratorio Toxicológico de San Cristóbal, en donde se continúa con la investigación del caso H-130.467, informando lo siguiente: Conclusión: “Por la reacción química, espectrofometria en luz ultravioleta y Cromatografía en capa fina, se concluye que en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: Acetaminofen, principio activo de la especialidad farmacéutica conocida comercialmente como «COLPRIN» y es utilizado medicina como analgésico y antipirético".
Al folio veintiséis (26) cursa Informe de Autopsia N.6211: De fecha 20-08-2006, Suscrita por la Dra. Ana Cecilia Rincón Bracho, Experto Profesional Especialista I, adscrita la Medicatura Forense San Cristóbal, en consecuencia manifiesta lo siguiente: “Epicrisis: Cadáver de producto femenino de seis (6) meses de edad gestacional traído a la morgue del Hospital Central desde donde se refiere para la necropsia de ley, sin datos del suceso; realizada la necropsia de ley. Y en vista de los hallazgos considerados como causa de su muerte; Insuficiencia respiratoria aguda prematemidad. No se evidencio signos externos de violencia. Producto probablemente de parto espontáneo prematuro, eso es todo”.
Al folio veintinueve (29) riela Acta de Investigación Penal: De fecha 27-06-2006, Suscrita por el Funcionario Detective T.S.U. Rafael Ángel Carrero adscrito a la Sub. Delegación Rubio, en donde deja constancia de las siguientes diligencias policiales:'Se recibió oficio N.20F26-0859-2007, de la Fiscalía 26 de San Antonio, donde manifiesta ubicar y citar a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a tal efecto me traslade en compañía del Funcionario Agente Freddy Amesty, en la unidad P-30274, hacia la dirección antes mencionada, donde fuimos atendidos por el ciudadano N.F.M, a quien se le manifestó el motivo de nuestra presencia, de igual manera se le pregunto acerca de la adolescente antes mencionada, manifestando que la misma es su hija, pero tiene diez meses que se fue de su casa y hasta el momento se desconoce su paradero, eso es todo”.
Al folio treinta y dos (32) corre Acta de Investigación Penal: De fecha 26-07-2006, Suscrita por el Funcionario Detective Rafael Ángel Carrero, en donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta fecha se recibió oficio de ¡a Fiscalía 26 de San Antonio, con el oficio 20F26-1461-2007, donde solicita citar y hacer comparecer por ese despacho Fiscal a la ciudadana Guillermina Torres Suárez, ya identificada en actas anteriores, en vista de la información, me traslade en compañía del Funcionario Agente José Sandoval, en la unidad P30274, hacia la residencia de la ciudadana antes mencionada, en donde fuimos atendidos por el ciudadano Nicolás Ferreira Mendoza, Venezolano, natural de Rubio, de 56 años de edad, residenciado en la misma dirección, con cédula N.4.446.769, a quien se le pregunto acerca del paradero de la ciudadana antes mencionada, manifestando que la misma era su esposa, pero la misma se había marchado junto con su hija (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), desde hace aproximadamente 1 año, desconociendo en la actualidad su paradero, eso es todo”.
Al folio treinta y tres (33) riela Acta de Entrevista: De fecha Lunes 13 de Agosto del año dos mil siete (13.08.2.007), siendo las diez y treinta y cuatro minutos de la mañana (10:34 a.m.), se hizo presente por ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, previa citación la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en presencia de su representante legal la ciudadana G.T.S, la referida adolescente manifestó lo siguiente: “Todo empezó en la mañana que yo iba a trabajar yo iba con mí hermanito y yo me regrese para alzarlo y en una de esas me resbale y me caí y mí hermano me cayo encima, de allí me comenzó un dolorcito y durante el día me lo pase con vomito y con fiebre y en la tarde cuando llegue a la casa y mí mamá me dio un Atamel, para que se me bajara la fiebre, me acosté a dormir y dure un rato acostada cuando me levante para el baño me dieron ganas de hacer fuerza (pujar), de allí la criatura se cayo a la poceta, después yo le corte el ombligo y como a la hora como vi que no se movía ni no lo envolví en mi ropa que tenía puesta y lo guarde, después me siguió bajando sangre y mi mamá me llevo para el Hospital y de allí me mandaron para e/ Hospital Central de San Cristóbal, allí me hicieron un curetaje, después me pasaron para piso y las enfermeras me preguntaban que me había pasado, yo les dije que había tenido una perdida y una doctora me mando para un Psicólogo y estando en observación fue que le dije a mi mamá donde había dejado el feto y mí mamá fue y lo buscó y se lo entrego a la doctora. Eso es todo”.
Al folio treinta y cuatro (34) consta Acta de Entrevista: De fecha Lunes 13 de Agosto del año dos mil siete (13.08.2.007), siendo las nueve y cincuenta y siete minutos de la mañana (09:57 a.m.), se hizo presente por ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, previa citación la ciudadana G.T. S, quién manifestó lo siguiente; "Ese día yo tenía que ir hacer una diligencia y le dije a mi hija de nombre (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), que se llevara el niño mío para el trabajo para que me lo cuidara, fui alrededor de las dos de la tarde a buscarlo y mi hija estaba recostada y le pregunte que tenía y me dijo que se sentía mal porque tenía el periodo, le dije que colocara música y se pusiera hacer oficio que eso era flojera, yo agarre al niño y me fui para mí casa, ella se quedo allá y llego a la casa como a las cinco y treinta aproximadamente, le pregunte como había seguido y ella me dijo que tenía malestar, se recostó y yo la toque y la sentí caliente y le di acetominofen, porque pensé que rea quebranto de gripe, después le ofrecí comida y no quiso comer solamente tomo un poquito de jugo , se paro del mueble y se fue para el cuarto de ella, cuando yo estaba en la cocina me llamo y me dijo que le había venido el período muy fuerte como en forma de derrame, le dije que fuéramos al hospital y ella me dijo que no que eso te pasaba, la ayude a vestir y la deje recostada de nuevo y al rato volvió y me llamo y me dijo que la ayudara a levantar que estaba manchando fuerte otra vez de ahí la lleve al hospital y me la atendieron en emergencia y después la mandaron para sala de parto, cosa que se me hizo extraño y del cual desconocía lo que estaba pasando, la doctora que la atendió le mando hacer u eco urgentemente, el doctor Carlos Ramírez me dijo que era un aborto y la mando urgentemente para el Hospital Central, allí le hicieron un curetaje y allí me hicieron preguntas y les dije lo mismo que desconocía lo que estaba pasando mi hija quedo hospitalizada doce días y con tratamiento, después de dos días pude hablar con mi hija y le pregunté que me dijera donde estaba el feto y ella me dijo donde lo había colocado, yo me fui para la casa y lo busque donde ella me dijo y efectivamente allí estaba, lo agarre y lo lleve para el Hospital y se lo entregue a la doctora que estaba atendiendo a mi hija, eso es todo”.
Así mismo, a los folios treinta y seis (36) al cuarenta (40), cursa escrito de fecha 16 de abril del año 2009, presentado por la Abogada Carolina Fernández Hernández, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexta (P) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 07 de mayo de 2009, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación se inició por uno de los delitos contra las personas, pero que la no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de la adolescente imputada, en virtud que del protocolo de autopsia se desprende que la causa de muerte del feto es debido a un parto espontáneo, por ello en vista que el Ministerio Público, no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de ABORTO, previsto en el artículo 430 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 3C-2559/2.009
ALBJ/aap.-