REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.

San Cristóbal, miércoles trece (13) de mayo del año 2009.-

199º y 150º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio de la Circunscripción del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de J.G; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Al folio uno (01) riela Acta Policial, de fecha 20 octubre de 2007, suscrita por WILLIAMS RODRÍGUEZ Placa 882 y ANGEL MORENO Placa 2890, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Zona Policial Rafael del Nogales Méndez, en la que se dejó constancia de que los mismos expusieron: "Siendo las cuatro de la tarde del día de hoy, en momentos que cumplía labores de patrullaje en compañía del agente ANGEL MORENO, en la unidad P-547, por el sector Veracruz, Municipio Córdoba, fuimos reportados a través de la central de patrullas, a fin de que nos desplazáramos específicamente a la calle 2, con vía principal de Vera Cruz, parte baja, donde se suscitaba una riña, procedimos a trasladamos al ¡lugar y al llegar sitio, observamos un ciudadano adulto tirado sobre el pavimento de la vía pública-sangrando y quien vestía short negro, botas deportivas y sin camisa, presentaba diferentes partes del cuerpo, siendo este identificado ..vista la situación procedimos a subirlo a la unidad para trasladarlo hasta el centro asistencial de primeros auxilios de Santa Ana, para que recibiera atención médica debido a las lesiones que presentaba, seguidamente en el acto observamos a escasos metros cerca a un adolescente que vestía al momento franelilla de color blanco, bermuda camuflada en azul y botas deportivas grises y que se sostenía y apretaba fuertemente un hombro izquierdo con su mano derecha quien al observar la presencia de la comisión policial frente a él, este manifestó estar lesionado en su hombro a consecuencia de una pelea que sostuvo con la persona que se encontraba herido dentro de la unidad, al tiempo que señalaba hacía el suelo hacia su costado derecho donde se e encontraba un arma blanca tipo cuchillo con cacha color negro y ensangrentada diciendo que la había utilizado para defenderse, recabada la evidencia y subiendo a los dos lesionados a la unidad procedimos a trasladamos hacia el centro asistencial para que ambos recibieran asistencia medica . Una vez en el centro procedimos a identificarlo, siendo el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)...en cuanto al adulto este no fue preciso en la identificación ya que no poseía documentos de identidad y dijo llamarse F.G, posteriormente Dijo llamarse J.G y a quien el médico de guardia debido a las heridas que presentaba en diversas partes del cuerpo causadas con arma blanca lo remitió de urgencia al Hospital Central, quedó recluido en el área de observación cama Nro. 129…”.
Al folio doce (12) cursa Declaración, de fecha 23 de octubre de 2007, tomada por ante el Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que se dejo constancia de que el mismo expuso: 'Yo, con Y., estábamos comiendo naranjas y el otro estaba al otro lado, estaba amanecido, nosotros estábamos sentados y estaba volteado de espaldas cuando sentí un golpe en la espalda casi en el cuello y el brazo, me dio varios palazos y no aguanté más y me tiré al piso, tengo morados y como pude para defenderme cerré los ojos y saque el cuchillo y el otro salió corriendo y se encerró en su casa yo me quedé afuera sentado cuando bajo la patrulla y me dijo que lo del cuchillo y después me subieran para el centro de diagnóstico y me tomaron las radiografías y después me levaron para la comandancia, hasta hoy, es todo”.
Al folio treinta (30) riela Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 29 de Octubre de 2007, suscrita por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
Al folio treinta y siete (37) cursa Inspección Nro. 6202, de fecha 21 de noviembre de 2007, practicada por RICHARD ARELLANO y JONATHAN CACERES, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de que se trata en efecto de un sitio abierto ubicado en Santa Ana, Sector Veracruz, parte baja, vía principal, con calle 2, vía pública, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
Al folio treinta y ocho (38) y su vuelto, consta Entrevista, tomada J.G, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que se dejó constancia de que él mismo expuso: "El hecho ocurre hace como un mes y medio que yo me iba paseado por la calle 2 de Vera Cruz, me conseguí con Y. y le cobré una plata que el me debla y el se molestó y me dijo que no me iba a pagar nada y llamó a C. y te tiró una cuchilla y C. sin decirme nada ni yo hacerle nada el me dio nueve puñaladas y se quedaron como si nada los dos y yo como pude me fui caminando pero no alcancé a caminar sino como cincuenta metros y me caí al piso desmayado y ahí fue cuando me recogieron unos policías y me llevaron a la medicatura de Santa Ana y ahí solo me aplicaron un calmante y luego me trasladaron para el hospital central.."
Al folio cuarenta y dos (42) riela Acta de Investigación Policial, de fecha 15 de enero de 2008, suscrita por RICHARD ARELLANO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio 42 de las actas procesales y en el que se dejó constancia de que, continuando con las averiguaciones relacionadas con el presente caso se trasladó hasta el Servicio de Medicatura Forense San Cristóbal a fin de revisar los libros que llevan los mismos para determinar si la víctima del presente caso había asistido y fue atendido por la funcionaria BLANCA ANGULO, quien luego de realizar la correspondiente búsqueda informó que el ciudadano J.G, no había comparecido por ese servicio a realizarse el reconocimiento médico legal.
Al folio cuarenta y cuatro (44) y su vuelto, consta Entrevista, de fecha 01 de noviembre de 2007, tomada al ciudadano Y.A.M.M, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de que él mismo expuso: " Yo estaba comiendo naranjas en una esquina en compañía de C.Y, por la espalda entonces yo arranque a correr y ahí fue cuando C.Y se volteo y F; Se metió otro palazo en el pecho, ahí fue cuando C.Y, agarró el cuchillo que estaba en el piso, con el que estábamos pelando las naranjas y C.Y como podía se defendía de los palazos que F. te daba y a la vez manipulaba el cuchillo solo para defenderse y cortó a F. pero no se por donde lo cortó yo ya iba por allá arriba por unas escaleras cuando vi que F. estaba herido tirado en el piso volví y baje ahí fue cuando llegó la policía... ".
Al folio cuarenta y siete (47) corre Resultado de boleta de Citación, de fecha 24 de abril de 2009, suscrita por el Distinguido GAMBOA Placa 2227, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la que se dejó constancia de que no fue posible ubicar a la víctima, a pesar de haber ido en dos oportunidades distintas a los fines de hacerle entrega de la correspondiente boleta, no había nadie en el inmueble.
Así mismo, a los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta y uno (51), cursa escrito de fecha 07 de mayo del año 2009, presentado por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 08 de mayo de 2009, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, por cuanto no se ha podido obtener el resultado del reconocimiento legal y no se ha ubicado a la víctima; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de J.G; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.



Causa Penal Nº 3C-2066/2.007
ALBJ/aap.-