REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.
San Cristóbal, miércoles trece (13) de mayo del año 2009.-
199º y 150º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio de la Circunscripción del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y DESCONOCIDOS, (DE QUIENES SE DESCONOCEN MÁS DATOS), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de D.J.B.G; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Al folio uno (01) riela Acta de Denuncia, de fecha 12 de Abril de 2007, interpuesta por el adolescente D.J.B.G, por ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la que se dejó constancia de que él mismo expuso: "El día de ayer miércoles cuando salí del liceo en horas de la mañana, yo estaba tomándome un fresco y un chamito que estudia en el liceo no se su nombre, pero si se quien es y él me tiró un chicle por la cabeza, entonces yo dije quien me había tirado eso, entonces el chamito me dijo que había sido él y luego cuando yo iba para, la casa, y cuatro charros que estudian en el liceo 8vo año me persiguieron yo corrí, y cuando llegué ala esquina de donde queda el liceo y el chamito que me dio que había sido él que me tiró el chicle me metió el pie y me hizo caer, entonces a lo que yo me levanté habían quedado dos y los otros ya se habían ido y los dos que quedaron uno de ellos me volvió a pegar un chicle en la cabeza, entonces hoy el chamito ese que me pegó el chicle en la cabeza me dio que me iba a golpear con una botella, pero entonces no lo hizo.... "
Al folio dos (02) corre Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-2342, de fecha 12 de abril de 2007, practicado por la Dra. NANCY VERA LAGOS, médico adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, en la que se dejó constancia de que al momento de evaluar a la víctima del presente caso se pudo determinar que el mismo tenía LIMITACIÓN FUNCIONAL EN CODO IZQUIERDO, PRESENTA RX DONDE NO HAY LESIONES OSEAS, EXCORIACIÓN CON INFECCIÓN SUBAGREGADA EN RODILLA IZQUIERDA, la cual requirió de 15 días de asistencia médica.
Al folio tres (03) consta Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 15 de mayo de 2007, suscrita por la Abogado ¡SOL ABIMILEC DELGADO Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
Al folio cinco (05) corre Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de mayo de 2007, suscrita por RAÚL RANGEL, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística en la que se dejó constancia de que continuando con las averiguaciones, procedió a efectuar llamada telefónica al abonado 0276-516-06-81, con la finalidad de localizar al adolescente D.J.B.G quien es la persona que figura como víctima del presente caso, una vez realizada la misma fui atendido por el mismo a quien luego de identificarme como funcionario activo de esta institución policial y luego de manifestar el motivo de la llamada el mismo dijo se la persona requerida, a quien se le notificó que debía comparecer por ante la sede del CICPC, para ser entrevistado en tomo al hecho que se investiga, as¡ mismo el dicho adolescente manifestó desconocer el lugar de residencia y ubicación de los adolescentes autores del hecho.
Al folio seis (06) cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de mayo de 2007, suscrita por MARTÍN TOLOSA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en la que se dejó constancia de que continuando con las averiguaciones y revisadas como han sido las actas que la integran, se remiten a la superioridad competente, por cuanto hasta la presente no ha sido posible la ubicación de los adolescentes imputados"
Así mismo, a los folios nueve (09) al doce (12), cursa escrito de fecha 07 de mayo del año 2009, presentado por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 08 de mayo de 2009, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de los adolescentes imputados, a quienes no se han podido identificar, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y DESCONOCIDOS, (DE QUIENES SE DESCONOCEN MÁS DATOS), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, dejándose constancia, que se fija como domicilio de los adolescentes imputados, la sede del Tribunal, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación, agregándose copia certificada de la boleta de notificación a la causa y la original reposará en la tablilla de notificaciones asignada a las puertas del Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y DESCONOCIDOS, (DE QUIENES SE DESCONOCEN MÁS DATOS), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de D.J.B.G; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se deja constancia, que se fija como domicilio de los adolescentes imputados, la sede del Tribunal, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación, agregándose copia certificada de la boleta de notificación a la causa y la original reposará en la tablilla de notificaciones asignada a las puertas del Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 3C-2561/2.009
ALBJ/aap.-