REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes diecinueve (19) de Mayo del año 2.009
199º y 150º
JUEZA PROVISORIA: ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
FISCAL
DECIMONOVENA (A): ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)
DEFENSORA PÚBLICA
ESPECIALIZADA: ABG. YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO ACCIDENTAL: ABG. LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO
Oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo solicitado y alegado por la Defensora Pública Especializada en Materia de Adolescentes Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora para decidir observa:
Al folio dos (02) riela Acta Policial, de fecha 18 de mayo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia entre otras cosas que siendo las 11:30 horas de la mañana del día 18 de mayo de 2009, se encontraban efectuando labores de patrullaje, realizando un operativo de profilaxis social, por la jurisdicción del Municipio Torbes, específicamente a la altura del cuartel de Vega de Aza, frente a la cancha de fútbol, visualizaron un ciudadano que se bajó de manera precipitada de una unidad de transporte público, quien al observar la presencia de la comisión policial, emprendió la huida y tomó una actitud nerviosa, tomando las medidas preventivas que ameritaba el caso, se procedió a intervenirlo policialmente, solicitando la identificación personal, quien se identificó como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), haciéndole saber sobre la sospecha de tenencia de objetos proveniente del delito y le exigieron la exhibición personal, por lo cual optaron por materializar la misma, con el siguiente resultado: se le encontró en su poder escondido en el bolsillo delantero izquierdo del Blue Jeans que vestía para el momento un (01) envoltorio, elaborado en bolsa plástica de color azul en forma de cebolla sellado con cinta adhesiva en su interior de restos vegetales de presunta droga marihuana, por lo que fue trasladado con la evidencia a la sede la Comisaría Policial de Torbes, respetándole sus derechos y del procedimiento se le informó a la Fiscalía correspondiente.
Al folio tres (03) corre oficio Nro. 282, de fecha 18 de mayo de 2009, suscrito por el Jefe de la Comisaría Policial de Torbes, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual solicita cumpliendo instrucciones de la Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual le solicita la práctica del examen toxicológico de Raspado de Dedos y prueba de Orina, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio cuatro (04) consta oficio Nro. 283, de fecha 18 de mayo de 2009, suscrito por el Jefe de la Comisaría Policial de Torbes, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual solicita cumpliendo instrucciones de la Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual le solicita la práctica de la prueba de orientación, certeza y pesaje a la evidencia incautada al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio cinco (05) cursa oficio Nro. 281, de fecha 18 de mayo de 2009, suscrito por el Jefe de la Comisaría Policial de Torbes, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en el cual solicita cumpliendo instrucciones de la Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se sirva recluir en esa sede al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio seis (06) riela prueba de certeza Nro. 9700-134-LCT-0294-09, de fecha 18 de mayo de 2009, suscrito por la Experto Sofía Carrasquero Salcedo, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que le remiten: Un (01) envoltorio confeccionado a manera de “Cebolla”, con material sintético de color azul, cerrado por su extremo abierto con una cinta adhesiva transparente. Contentiva de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de: DOS (02) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Realizada la prueba de certeza, se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA (Cannabis sativa L.)
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado. Además, el adolescente aprehendido en flagrancia por la presunta comisión de un hecho punible debe ser presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado ante el Juez de Control dentro del lapso de veinticuatro (24) horas tal y como lo señala el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el presente caso, se observa que en efecto el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, cuando los mismos, específicamente a la altura del cuartel de Vega de Aza, frente a la cancha de fútbol, lo visualizaron que se bajó de manera precipitada de una unidad de transporte público, y al observar la presencia de la comisión policial, emprendió la huida y tomó una actitud nerviosa, por lo que se procedió a intervenirlo policialmente, solicitando la identificación personal, haciéndole saber sobre la sospecha de tenencia de objetos proveniente del delito, exigiéndole la exhibición personal, optando por materializar la misma, con el siguiente resultado: se le encontró en su poder escondido en el bolsillo delantero izquierdo del Blue Jeans que vestía para el momento un (01) envoltorio, elaborado en bolsa plástica de color azul en forma de cebolla sellado con cinta adhesiva en su interior de restos vegetales de presunta droga, la cual al ser experticiada en su oportunidad por la experta adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, resultó ser marihuana; tal y como consta en las actas que corren en el presente expediente; en consecuencia en criterio de quien aquí decide y dadas las circunstancias en que fue detenido el adolescente SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tomando en cuenta además que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificado, fue presentado dentro del lapso legal previsto en el referido artículo 557 de la ley especial que regula la materia de Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las diligencias que ya fueron ordenadas practicar en el presente caso; ORDENÁNDOSE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), la medida cautelar prevista en los literales “b” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal, por considerar quien aquí decide, que con la imposición de tales medidas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, por ello queda sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá presentar constancia de Residencia respectiva del adolescente, y una vez conste en autos, la misma será verificada por los Alguaciles adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2-. Prohibición de salida del Estado Táchira y/o cambiar de domicilio sin previa participación al Tribunal; y así se decide.
En otro orden de ideas, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal, previa verificación de la residencia, y así se decide.
Igualmente, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, informándole que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), permanecerá recluido en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar decretada, y así se decide.
Por otro lado, SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA DE LA TOTALIDAD DE LAS ACTUACIONES CONTENTIVAS EN LA CAUSA, por ser las mismas procedentes, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo a costa de la peticionante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 18 de Mayo del año 2009, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quedando sujeta la libertad del adolescente imputado al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá presentar constancia de Residencia respectiva del adolescente, y una vez conste en autos, la misma será verificada por los Alguaciles adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2-. Prohibición de salida del Estado Táchira y/o cambiar de domicilio sin previa participación al Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, informándole que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), permanecerá recluido en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar decretada.
SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA DE LA TOTALIDAD DE LAS ACTUACIONES CONTENTIVAS EN LA CAUSA, por ser las mismas procedentes, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo a costa de la peticionante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva.
SÉPTIMO: ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 3C-2572/2.009
ALBJ/ljvb.-
ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO
SECRETARIO ACCIDENTAL DEL TRIBUNAL
CAUSA PENAL: 3C-2572-09
ALBJ/ aap.-
En el día de hoy, martes diecinueve (19) de mayo del año 2009, presentes en la sala de audiencia del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), la Defensora Pública Penal Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, manifestaron: “Nos damos por notificados en esta misma fecha, de la decisión dictada en la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la causa Nº 3C-2572-2009, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO
SECRETARIO ACCIDENTAL DEL TRIBUNAL
CAUSA PENAL: 3C-2572-09
ALBJ/ aap.-