REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.
San Cristóbal, jueves veintiocho (28) de Mayo del año 2009
199º y 150º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al respecto este Juzgado para decidir, previamente observa:
Al folio dos (02) riela Acta Policial de fecha 15 de Agosto de 2.007, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, los cuales refieren lo siguiente: "Encontrándome de servicio en labores de patrullaje siendo las cinco y treinta de la tarde para el momento en que cubríamos por el Barrio 8 de Diciembre específicamente por la calle principal avistamos a un joven quien al ver nuestra presencia detuvo la marcha y comenzó a regresar su recorrido, lo cercamos e intervenimos, le notificamos que era objeto de un procedimiento de verificación policial, fue identificado como: adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), solicitándole que mostrara el contenido de sus bolsillos pero a ello se negó se inspeccionó y se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un (1) envoltorio confeccionado en papel de cuaderno de color blanco a rayas azules tipo cebollita cerrado mediante torsión Manuel contentivo en su interior de restos vegetales de olor penetrante”.
Al folio cinco (05) consta Experticia Nro. 9700-134-LCT-636 de fecha 15 de Agosto de 2007, suscrita por la FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio del CICPC, relacionada con la droga incautada al adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) practicada a: Un (1) ENVOLTORIO confeccionado a manera de CEBOLLITA con papel de cuaderno cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSOS. Con un peso Bruto de DOS (2) GRAMOS CON NOVECIENTOS SETENTA (970) MILIGRAMOS. Arrojando positivo para MARIHUANA.
Al folio veintisiete (27) cursa Inspección Ocular Nro. 4795 de fecha 28 de Agosto de 2007, suscrito por JOSE QUINTANILLA y REYES CARRERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a: BARRIO 8 DE DIECIEMBRE CALLE PRINCIPAL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA.
Al folio veintinueve (29) riela Experticia Botánica Nro. 9700-134-LCT-5109 de fecha 24 de Agosto de 2007, suscrita por la FAR NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a: Un (1) ENVOLTORIO confeccionado a manera de CEBOLLA con papel de cuaderno cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSOS. Con un peso Bruto de DOS (2) GRAMOS CON NOVECIENTOS SETENTA (970) MILIGRAMOS. Arrojando positivo para MARIHUANA. Para un PESO NETO de UN (1) GRAMO CON NOVECIENTOS SESENTA (960) MILIGRAMOS.
Al folio treinta (30) riela Experticia Toxicológica Nro. 9700-134-LCT-5055-07 de fecha 20 de Agosto de 2007, suscrita por la experta NERSA RIVERA DE CONTRERAS practicado a: DOS (2) ENVASES ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO IDENTIFICADOS CON EL NOMBRE DE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), contentivos de muestra de raspados de dedos y orina del prenombrado adolescente. Arrojando como conclusión: EN LA MUESTRA DE ORINA: NO SE ENCONTRARON ALCALOIDES NI ALCOHOL, pero SI se encontraron METABOLITOS DE MARIHUANA, EN LAS MUESTRA DE RASPADOS DE DEDOS NO SE ENCONTRO RESINA DE MARIHUANA.
Así mismo, a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y seis (46) riela escrito de fecha 25 de mayo del año 2009, presentado por la Abogada Liliana Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 27 de mayo del año 2009, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada arrojó que el hecho objeto del presente proceso se trata de una presunta POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, se desprende que no existe experticia psiquiátrica del adolescente imputado, a los fines de determinar el grado de consumo del mismo, tomando además en consideración la cantidad neta incautada al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), de un gramo con novecientos sesenta miligramos de Marihuana, habiendo transcurrido más de seis (06) meses desde la ocurrencia de los hechos hasta el día de hoy, tal como lo afirma la Representación Fiscal, por ello, no existiendo para el Ministerio Público, suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), pues del resultado de la investigación no se ha podido obtener el reconocimiento médico psiquiátrico; y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, es por lo que considera esta Juzgadora, ajustada a derecho la petición fiscal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
ABG. LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Srio.-
Causa Penal Nº 3C-1993/2.007
ALBJ/aap.-