REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, jueves veintiocho (28) de mayo del año dos mil nueve (2.009)
199º y 150º
Visto el escrito de fecha 28 de mayo del año 2009, recibido en este Juzgado en esta misma fecha, suscrito por la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de adolescentes DESCONOCIDOS; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 numeral 3° en concordancia con el artículo 80 primer aparte ambos del Código Penal, en perjuicio de S.C.L; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
PRIMERO: Que el hecho que inició la investigación ocurrió en fecha 02 de Febrero de 2006, aproximadamente a las 11:00 de la mañana la ciudadana S.C.L, se encontraba en su casa y escucho unos ruidos pero como al lado de su casa estaban construyendo se oyen siempre ruidos, entonces decidió salir asomarse para ver que estaba pasando y cuando vio hacía arriba, notó la sombra de una persona, pues el techo de su casa tiene una lamina de zinc transparente más tres zinc y atrás de placa, pudo observar a dos personas encima de la placa, tratando de levantar las laminas de zinc, uno de los cuales estaban cerca de las laminas de acerolit y el otro se lanzo de la placa a la acerca para ver a la víctima, quien les pregunto que hacían ahí y entonces el otro joven se lanzo a la calle, primero se lanzo un joven de apellido C., le dijo a la víctima que el no creía que ella se encontraba en su casa, la ciudadana Sonia, les pregunto que porque habían levantado el techo de zinc y estos le contestaron que para buscar una pelota, la víctima se traslada a la sede de la Fiscalía Décimo Séptima a los fines de formular la denuncia correspondiente.
Corre en la causa las diligencias practicadas en la investigación, en las que tenemos:
1.- Denuncia de fecha dos (02) de Febrero de 2006, interpuesta por la ciudadana S.C.L, por ante la sede de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público la cual corre inserta al folio uno de las actas procesales y en las que se dejó constancia de que la misma expuso:," El día de hoy eran las 11:00 de la mañana, me encontraba en mi casa y escuche unos ruidos en la placa pero pensaban que era al lado de mi casa, porque como están construyendo se oye todo el tiempo ruidos , como seguían los ruidos entonces decidí salir hacía la parte de atrás de la casa, para averiguar que estaba pasando y cuando miro hacía arriba note la sombra de una persona, porque en el techo hay una lamina de acerolit transparente salí a la calle a mirar y pude observar que habían dos personas encima de la placa, que estaban tratando de levantar las laminas de zinc, uno de ellos se encontraban cerca de la lamina de acerolit y el otro se lanzo hacía la acerca para verme y yo le reclame porque, estaban tratando de levantar las laminas de zinc, bueno porque estábamos buscando unas pelotas, es todo. "
2.- Orden de Apertura de la investigación de fecha 02 de febrero de 2006, suscrita por la abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 02 de las actas procesales y en la que se solicitó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, la practica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
3.- Acta de investigación policial de fecha 09-02-2006, suscrita por el funcionario Gómez Uribe Luís Ernesto y Jesús Parra, adscrito a la Brigada Contra la Propiedad del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta al folio cuatro (04) de las actas procesales, mediante la cual se deja constancia de la siguiente diligencia: " Continuando con las averiguaciones relacionadas con la investigación N° 20F17-0029-06, me traslade con el funcionario Jesús Parra, en la unidad P-49G, Colinas del Palmar sector 5, calle 7, del Municipio Torbes, con la finalidad de ubicar la vivienda signada con el numero 89, donde reside la parte agraviada en la presente causa de color verde con ventanas y puertas de color gris, a fin de ubicar a la víctima ciudadana S.C.L, luego de indagar con varios moradores del sector entre ellos la ciudadana C.L, luego de indagar con varios moradores del sector entre ellos la ciudadana A.R.T, manifestó que no la conocían igualmente preguntamos a la misma persona si conocía alguna familia de apellido C, con la finalidad de ubicar al presunto imputado, siendo informados que tampoco lo conocían por lo cual optamos por regresar a este despacho a fin de dejar constancia de la diligencia efectuada, es todo".
4.- Acta de investigación penal de fecha 08/05/2008, suscrita por el funcionario agente KEVIN MONEDERO, adscrito a la brigada Contra la Propiedad del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta al folio 05 de las actas procesales, mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el caso N° 20F17-0029-06, por uno de los delitos contra la propiedad se dejo constancia mediante la presente acta policial, hasta la presente fecha no fue posible la ubicación de la ciudadana S.C.L, agraviada en la presente causa y de los adolescentes mencionados como presuntos autores del hecho y en vista que en la presente investigación no han surgido elementos de interés criminalistico para la investigación que lleven al esclarecimiento de los hechos denunciados y a la identificación plena del autor del hecho se sugiere muy respetuosamente a esa superioridad sea remitido el presente legajo a la Fiscalía correspondiente. A fin de que se pronuncie al respecto. Es todo.
Así mismo, a los folios seis (06) al ocho (08) riela escrito de fecha 19 de mayo del año 2008, presentado por la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 22 de mayo del año 2008, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios diez (10) al trece (13), cursa auto de fecha 27 de mayo de 2008, dictado por este Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en el cual declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio veintitrés (23) consta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor de adolescentes DESCONOCIDOS, por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, veintisiete (27) de mayo del año 2008, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de adolescentes DESCONOCIDOS, conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, a las partes, dejándose constancia que se fija como domicilio de los adolescentes imputados desconocidos, la sede del Tribunal, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación; a tal efecto, se ordena agregar copia certificada de la boleta de notificación a la causa y la original reposará en la tablilla asignada en las puertas del Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de adolescentes DESCONOCIDOS; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 numeral 3° en concordancia con el artículo 80 primer aparte ambos del Código Penal, en perjuicio de S.C.L; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Notifíquese a los adolescentes imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Diaricese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Srio.-
Causa Penal N°: 3C-2261-2008.-
ALBJ/aap.-