REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, jueves veintiocho (28) de mayo del año dos mil nueve (2.009)
199º y 150º
Visto el escrito de fecha 28 de mayo del año 2009, recibido en este Juzgado en esta misma fecha, suscrito por la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de adolescentes DESCONOCIDOS; por la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto en el artículo 82 numeral 1ero de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
PRIMERO: Que el hecho que inició la investigación ocurrió en fecha 06 de junio del 2006, funcionarios adscritos a la Comandancia Policial del estado Táchira, siendo aproximadamente las 9:30 de la mañana encontrándose en labores de patrullaje, específicamente por el sector de madre Juana, parroquia la concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, visualizaron a un grupo de estudiantes pertenecientes al liceo Gonzalo Méndez, uno de los cuales llevaba consigo una garrafa de color blanco y a su vez trozo de tela, quien al notar la presencia policial arrojo la misma en la zona boscosa igualmente los trozos de tela, inmediatamente procedieron a recoger la garrafa de color blanco, la cual en su interior contenía gasolina y siete trozos de telas de color blanco, cada uno con tapa de refresco, la evidencia fue trasladad a la comandancia general de policía.
Corre en la causa las diligencias practicadas en la investigación, en las que tenemos:
1.- Diligencia policial de fecha 06/06/06, suscrita por el funcionario Distinguido 842 Víctor Quintero y el agente Orlando Montesuma, adscrito Comando de la Policía del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 01 de las actas procesales, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 9:30 horas de la mañana me encontraba efectuando labores de patrullaje en compañía del agente 287 Orlando Montesuma, a bordo de la unidad radio patrulla PG-96 por el sector Madre Juana, cuando visualizamos a un grupo de estudiantes pertenecientes al liceo Gonzalo Méndez, en donde uno de ellos llevaba en su poder una garrafa de color blanco, al verificar su contenido se trataba de una sustancia inflamable (gasolina) y siete (07) trozos de tela color blanca cada una con una tapa de refresco procediendo a trasladarlo a la comandancia general de policía”.
2.- Orden de Apertura de la investigación, de fecha 06/06/2006, suscrita por la abogada Isol Abimilec Delgado, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la cual corre inserta al folio 02 de las actas procesales y en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, la practica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
3.- Acta de investigación policial; de fecha 06/07/2006, suscrita por el funcionario Kevin Monedero, adscrito a la Brigada Contra la Propiedad del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas , la cual corre inserta al folio seis (069 de las actas procesales, mediante la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial:" Prosiguiendo con las diligencias encaminada al total esclarecimiento de los hechos, donde figura como Víctima el Estado Venezolano, y como imputado aun por identificar, me traslade en compañía de la funcionaria y agente Sherdy Zambrano, en la unidad P-730 hacía la sede de la policía del estado Táchira, a fin de buscar a los funcionarios Víctor Quintero, y Orlando Montesuma, el funcionario identificado como Suárez informó que los funcionarios no se encontraban de servicio y que debía de citarlo mediante oficio, por lo cual optamos por regresar a este despacho, a fin de dejar constancia de la diligencia efectuada.
4.- Acta de investigación Penal de fecha 05/05/2008, suscrita por el funcionario Kevin Monedero adscrito a la Brigada Contra la Propiedad del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio siete de las actas procesales, mediante el cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el caso N° 20F17-0224-06, por uno de los delitos donde figura como víctima el Estado Venezolano y como imputado Aun por identificar, dejo constancia mediante la presente acta policial que en vista de la presente investigación no han surgido elementos de interés criminalísticos para la investigación que lleven al esclarecimiento de los hechos y a la identificación plena del autor del hecho se sugiere muy respetuosamente a esa superioridad sea remitido el presente legajo a la Fiscalía correspondiente, a fin de que se pronuncié al respecto.
Así mismo, a los folios ocho (08) al diez (10) riela escrito de fecha 19 de mayo del año 2008, presentado por la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 22 de mayo del año 2008, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios doce (12) al quince (15), cursa auto de fecha 27 de mayo de 2008, dictado por este Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en el cual declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio veintitrés (23) consta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor de adolescente DESCONOCIDO, por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, veintisiete (27) de mayo del año 2008, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de adolescente DESCONOCIDO, conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, a las partes, dejándose constancia que se fija como domicilio del adolescente imputado desconocido, la sede del Tribunal, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación; a tal efecto, se ordena agregar copia certificada de la boleta de notificación a la causa y la original reposará en la tablilla asignada en las puertas del Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de adolescente DESCONOCIDO; por la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto en el artículo 82 numeral 1ero de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Notifíquese al adolescente imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Diaricese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Srio.-
Causa Penal N°: 3C-2263-2008.-
ALBJ/aap.-