REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001535
ASUNTO : SP11-P-2007-001535


Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado JOSE RAFAEL RIERA PIMENTEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.775.244, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ADOLESCENTE W.E.P.P. (Se omite por razones de Ley), de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 14 de Julio del 2.007, en virtud de la denuncia interpuesta por el ADOLESCENTE W.E.P.P. (Se omite por razones de Ley), acompañado de su representante legal en la cual expone: “que se montó en una buseta de la Línea El Triunfo, y dos cuadras antes de llegar a donde su papa el chofer de la buseta le toco la pierna y lo acariciaba y le preguntaba que si tenia el pene grande, luego cuando le fue a entregar la plata del pasaje el chofer vuelve y le acaricia la mano”

Como diligencias de investigación corre en autos:

• Acta Policial de fecha 14-07-2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio, Estado Táchira.
• Acta de Investigación Penal Penal de fecha 22 de Julio del 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Antonio, Estado Táchira.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado JOSE RAFAEL RIERA PIMENTEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.775.244, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ADOLESCENTE W.E.P.P. (Se omite por razones de Ley), de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.-



EL JUEZ DE CONTROL N° 02



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA


LA SECRETARIA