REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000234
ASUNTO : SP11-P-2009-000234


Visto el escrito presentado por la abogada YOLANDA ELENA PARADA, Fiscal (A) de la Fiscalía 25 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ORTEGA RAMOS ALEXANDER por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Identificacion, solicitud que fundamenta en lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo solicitado le resulta innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
La presente causa penal se inicio en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, cuando encontrándose en labores de patrullaje por las inmediaciones de la Avenida Venezuela de la Jurisdicción de San Antonio del Táchira, se percataron de la presencia de un ciudadano con actitud sospechosa, que era señalado por varios de los transeúntes del lugar como uno de los “poteros”, motivos por el cual fue abordado y procediendo a la identificación del mismo, verificando que el documento de identidad era alterado por la características que presentaba, y al ser revisado en el sistema verificaron que el Nro. De cédula 11.019.889, pertenecía a una persona de sexo femenino, motivo por el cual fue detenido y puesto a disposición del ministerio público.
Corre inserta a las actuaciones, entre otras diligencias de investigación:
1.- Acta de investigación penal Nr. CR-1DF-11-1-SIP 061, en la que se deja constancia de la detención del ciudadano ORTEGA RAMOS ALEXANDER.
2.- Experticia de reconocimiento legal Nro. 055 de fecha 30/01/2009, emitido por el CICPC el cual concluye que el documento de identidad Nro. V=11.019.889 que se lee “ORTEGA RAMOS ALEXANDER”, constituye una copia a color de un ejemplar con apariencia de cédula de identidad.
RELACION FACTICA
En fecha 31-01-2009 se realizo acta de calificación de Flagrancia y el Tribunal decidió: PUNTO PREVIO: El Tribunal realiza un CAMBIO DE CALIFICACIÓN en cuanto al delito imputado por el Ministerio Público de FALSEDAD DE ACTO PUBLICO Y FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 319 y 320 del Código Penal, al delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, con fundamento a lo establecido en los artículos 24, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano ORTEGA RAMOS ALEXANDER, quien dice ser de nacionalidad venezolana por naturalización, mayor de edad, natural de Cali, Departamento del Norte del Valle, República de Colombia, nacido en fecha 25 de Octubre de 1.970, de 38 años de edad, hijo de Ortega Hernández Miguel (v) y Ramos Alejandrina (v), titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.019.339, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la calle 17, Nro. 17-117, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD del imputado ORTEGA RAMOS ALEXANDER, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 9° en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones periódicas cada quince (15) días ante este Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial; 2.- La obligación de presentar un fiador con ingresos igual o superiores al equivalente de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), debidamente visado por un contador público; asimismo deberá presentar constancia de residencia y de buena conducta debidamente expedido por la autoridad competente, una vez presentados los recaudos se efectuará el acta de compromiso respectiva y 3.- La obligación de no incurrir en hechos similares.
Presente el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber a éste último que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por él o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida.
CUARTO: Declara sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto sean remitidas copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, e insta al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público a que efectué una investigación exhaustiva y pronta sobre el presente caso a fin de esclarecer los hechos presentados.
Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, una vez sea vencido el plazo de ley

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, por la presunta comisión del delito de USO
DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Identificacion, que constituiría el objeto del proceso no se realizó, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.
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DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En fecha 31-01-2009, el Tribunal decretó contra el ciudadano ORTEGA RAMOS ALEXANDER, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quienes quedaron sometidos a cumplir con un régimen de presentaciones cada (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada el 31-01-2009 y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En consecuencia de lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ORTEGA RAMOS ALEXANDER por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUEMNTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Identificacion, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se concluyó que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a los imputados, es decir, las diligencias investigativas a tales efectos practicadas por el Órgano titular de la Acción Penal como lo es el Ministerio Público determinaron que no se configuró el precitado delito de Contrabando de Introducción. SEGUNDO: Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada contra el ciudadano ORTEGA RAMOS ALEXANDER, en fecha 31-01-2009, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial para dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto a estos ciudadanos; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.






ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG.
SECRETARIA