REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

198° y 150°

EXPEDIENTE N° 1962-08


PARTE ACTORA: JONATHAN STARLIN RIVERO BRITO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 15.315.444 y de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA, MARYORIS CAICEDO y YURUBI MORENO, titulares de los Inpreabogados Ns° 109.931, 120.679 y 131.070 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VILLA BORGHESE C.A. empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 68, Tomo 38-A Sgd., de fecha 20 de julio de 1992.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JAIME ENRIQUE GOMEZ TORRES en el carácter de Director de la empresa INVERSIONES VILLA BORGHESE C.A. titular de la Cédula de Identidad N° 6.910.111, representado por a la abogada AMRI JIMENEZ titular del Inpreabogado N° 70.994 representante judicial de la accionada.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 15 de mayo de 2009, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la celebración de la reunión conciliatoria, en el presente procedimiento contentivo de la acción por calificación de despido interpuesta por el ciudadano JONATHAN STARLIN RIVERO BRITO, contra la empresa INVERSIONES VILLA BORGHESE C.A, encontrándose el proceso en la etapa procesal de cumplimento voluntario de la sentencia emanada de este Juzgado en fecha 28 de mayo de 2008. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia el ciudadano JONATHAN STARLIN RIVERO BRITO junto a sus representantes judiciales MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA, MARYORIS CAICEDO y YURUBI MORENO, y por otra parte el ciudadano JAIME ENRIQUE GOMEZ TORRES en el carácter de Director de la empresa, junto a la abogada AMRI JIMENEZ. En este estado la Juez inicia la Audiencia, expresando a los presentes el objeto de la reunión, acto seguido y revisados los montos adeudados al accionante de conformidad con la dispositiva de la sentencia de fecha 28 de mayo de 2008, y manifestados por las partes sus alegatos y pretensiones, de común acuerdo y a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( 55.000,00 Bs. F) a cancelarse en dos partes, el primer pago el día 20 de mayo de 2009 por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( 27.500 Bs. F.), y un segundo y último pago por la misma cantidad es decir VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( 27.500 Bs. F.), el día 10 de junio de 2009, pagos a ser efectuados por ante este Circuito Judicial en cheques a nombre del demandante ciudadano JONATHAN STARLIN RIVERO BRITO, y así expresamente lo acepta el demandante. Las partes dejan expresado que este monto conciliatorio, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al ciudadano JONATHAN STARLIN RIVERO BRITO como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa INVERSIONES VILLA BORGHESE C.A, reconociendo que con la cancelación del monto anteriormente señalado no quedan las partes nada a deberse por los conceptos demandados ni por ningún otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido el monto total de los salarios caídos generados en el presente procedimiento, salarios no pagados, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, accidentes laborales, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria, beneficios derivados de la Convención Colectiva de la Construcción, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entienden este acto por concluida. Como consecuencia del acuerdo aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. En este estado, visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes y siendo que no es contrario a derecho el acuerdo alcanzado, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y se reserva el archivo del expediente hasta tanto conste en los autos la cancelación del último de los pagos en este acto acordado. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques , a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil nueve ( 2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ

EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACION JUDICIAL

REPRESENTACION DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 15 de mayo de 2009, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley. Publíquese en la Página Web del Circuito Judicial.

LA SECRETARIA
EXP.1962-08
JG./ CM.