REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
198° y 150°
EXPEDIENTE N° 2311-09
ACTA
PARTE ACTORA: MARIA FELICIA FERNANDEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 6.455.857 este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL CHERUBINI OCANDO titular de la Cédula de Identidad N° 3.414.725 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.596.
PARTE ACCIONADA: MAYOR DE VIVERES Y CHARCUTERIA VERDUGO C.A.,empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 3 de noviembre de 1994 bajo el N° 54, Tomo 182-A Sgdo, reformada su acta constitutiva y estatutos sociales mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil de la misma Circunscripción en fecha 2 de abril de 2004, bajo el N° 7, Tomo 50-A Sgdo.
REPRESENTANTES DE LA EMPRESA DEMANDADA: ANTONIO ELIGIO DE ABREU GONCALVES, titular de la Cédula de Identidad N° 5.570.545, en el carácter de Presidente de la Empresa junto a su representante judicial abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA titular de la Cédula de Identidad N° 13.910.810 e inscrito en el Inpreabogado N° 103.305.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, 15 de mayo de 2009, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana MARIA FELICIA FERNANDEZ MORALES contra la empresa MAYOR DE VIVERES Y CHARCUTERIA VERDUGO C.A., se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: la demandante MARIA FELICIA FERNANDEZ MORALES junto a su representante judicial abogado RAFAEL CHERUBINI OCANDO, y por otra parte el ciudadano ANTONIO ELIGIO DE ABREU GONCALVES representante legal de la demandada, junto al abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA representante judicial de la empresa, quien consigna documento poder en copia simple para ser certificado previa su confrontación con el original exhibido. Iniciada la audiencia de apertura la Juez expresa a los presentes la forma en que ésta se va a desarrollar y el objeto de su celebración. Acto seguido oídas las manifestaciones de las partes revisados los montos pretendidos y los cancelados por la empresa, de común acuerdo a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES ( 23.000,00 Bs. F) a cancelarse en este acto en cheque a nombre de MARIA FELICIA FERNANDEZ MORALES accionante, mediante cheque identificado con el N° 14275781, Número de Cuenta 01400056960000003723, contra el Banco Canarias y así expresamente lo acepta la demandante y la cancelación de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000 Bs.F.) al abogado RAFAEL CHERUBINI OCANDO en dinero en efectivo. Las partes dejan expresado que este monto conciliatorio, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a la ciudadana MARIA FELICIA FERNANDEZ MORALES como consecuencia de la relación laboral que la unió con la empresa MAYOR DE VIVERES Y CHARCUTERIA VERDUGO C.A., reconociendo que con la cancelación del monto anteriormente señalado no quedan las partes nada a deberse por los conceptos demandados ni por ningún otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, accidentes laborales, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Como consecuencia del acuerdo aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, y del poder consignado por la representación judicial de la accionada y agregarlo a los autos, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques , a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil nueve ( 2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL
REPRESENTACION DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 15 de mayo de 2009, siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley. Publíquese en la Página Web del Circuito Judicial.
LA SECRETARIA
EXP.2311-09
JG./ CM.
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