REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
198° y 150°
EXPEDIENTE N° 2348-09
ACTA
PARTE ACTORA: ADOLFO ARIAS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 5.668.250, de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyo apoderados.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GONAND ( FRANGO´S GRILL), debidamente constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 13, Tomo 24-A, Sgdo., de fecha 23 de enero de 1991.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA CODEMANDADA: CRUZ JOSE VILLARREAL LÁREZ, titular del Inpreabogado N°s. 10.230.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En horas de despacho del día de hoy, 19 de mayo de 2009, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por calificación de despido interpuesta por el ciudadano ADOLFO ARIAS ARAQUE contra INVERSIONES GONAND ( FRANGO´S GRILL), se anunció el acto a la entrada del Tribunal y hace acto de presencia el abogado CRUZ JOSE VILLARREAL LÁREZ, en representación de la demandada tal y como consta de poder que consigna en este acto, para ser certificado previa confrontación con el original exhibido, no compareciendo la parte actora ni por si ni por apoderado alguno. Iniciada la audiencia de apertura, la Juez deja expresa constancia de la incomparecencia del actor al acto fijado para el día de hoy. En este estado, en vista de la incomparecencia del demandante ciudadano ADOLFO ARIAS ARAQUE o de su representante judicial a la audiencia de apertura, le es forzoso a este Juzgado declarar desistido el procedimiento, y terminado el proceso, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta y del poder presentado tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y añadirlo a los autos, y publicar la presente decisión en esta misma fecha de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese en la página Web del Circuito. Es todo terminó y conformes firman.-
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PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil nueve ( 2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 19 de mayo de 2009, siendo las 10:30 m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.2348-09
JG/CM.
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