REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
198° y 150°
EXPEDIENTE N° 1193-09
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE LUIS RODRIGUEZ MUJICA, venezolano, mayor de este, domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.679.057.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE abogado Procurador especial del Trabajo de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.289.224, cuya representación consta en las actas del expediente.
PARTE DEMANDADA: U.E. FRANCISCO DE VENANZI, , inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 97, Tomo 2-ATro., en fecha 23 de ENERO DE 2005
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NAYRIN PEÑA LOPEZ Y MIREYA E. ALVAREZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio, titulares de las
cédulas de identidad N°s 6.877.679 y 4.845.265 e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 79.705 y 28.674, cuya representación consta de autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, cinco (5) de mayo de 2009, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la
AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MUJICA contra la UNIDAD EDUCATIVA. FRANCISCO DE VENANZI, se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el demandante JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MUJICA junto a su representante judicial el abogada LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE identificado en los autos, y por otra parte las abogadas NAYRIN PEÑA LOPEZ Y MIREYA E. ALVAREZ, como consta de instrumento poder que consignan en copia simple para ser certificado previa su confrontación con el original
exhibido. Iniciada la audiencia de apertura la Juez expresa a los presentes
la forma en que ésta se va a desarrollar y el objeto de su celebración. Acto seguido oídas las manifestaciones de las partes y revisados los montos pretendidos y los
cancelados por la empresa, de común acuerdo a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( 500,00 Bs. F) a pagarse el seis (06) de Mayo de 2009 en cheque de gerencia a nombre de la accionante ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MUJICA por ante este Circuito Judicial. Las partes dejan expresado que este monto conciliatorio, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MUJICA como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la UNIDAD EDUCATIVA FRANCISCO DE VENANZI, reconociendo que con la cancelación del monto anteriormente señalado no quedan nada a deberse por los conceptos demandados ni por ningún otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Como consecuencia del acuerdo aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y hace reserva del archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación del pago convenido. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, y del poder presentado la representación de la demandada y agregarlo a los autos tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Miranda, en Los Teques , a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil nueve
( 2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Es todo terminó
y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL
REPRESENTACION DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 5 de abril de 2009, siendo las 12:00 m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.2293-09
JG./ MF.
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