REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, ocho (08) de Mayo de 2009.
199º y 150º
Vista la diligencia que corre inserta al folio 127 del presente expediente, suscrita por la ciudadana EDITH MEJIAS, actuando en su carácter de parte demandante, representada por el abogado LUIS GUILLERMO JASPE, mediante la cual expone lo siguiente: “Consigno anexo a la presente en cuatro (04) folios útiles finiquito por el concepto de salarios caídos, cheques girados contra la institución financiera Banplus, identificados con los N° 00-10050378 y 00-10050377 por los montos de 4771,00 y 3.791 a favor de mi representada pagados por concepto de prestaciones sociales y salarios caídos, último concepto en el cual se basó la presente reclamación, por todo lo antes expuesto que yo: Edith Mejias, identificada anteriormente, Desisto de la presente acción judicial incoada contra la Junta de Condominios del Edificio Roma, puesto que en fecha 17 del mes de Diciembre de 2008, me fue cancelado en su totalidad el monto aquí demandado”. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, visto que no es contrario a derecho y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual reza lo siguiente: Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. En consecuencia, se homologa dicho desistimiento el cual adquiere la cualidad de Cosa Juzgada y por consiguiente culminada la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial. ARCHIVESE.

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


DIARIZADO
DIA: 08 / 05 / 09 Nº

EXP. Nº 2267-09
JMG/CM/JG