REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy martes diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), renunciado al lapso para la comparecencia a la prolongación audiencia preliminar el día 20 de mayo de 2009, en el procedimiento por Calificación de Despido, incoado por la ciudadana Agueda Thais Colmenares Gaona, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.571.037, contra la Sociedad Mercantil Industrias Corpañal, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de enero de 1993, bajo el N° 27, Tomo 31-A-Sgdo, en el expediente signado con el número 3087-09 (nomenclatura de este Tribunal). Ambas partes comparecen a las puertas del Tribunal con la finalidad de llegar a un acuerdo satisfactorio en el presente procedimiento, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana Agueda Thais Colmenares Gaona, antes identificada, debidamente asistida para este acto por el abogado en ejercicio Fernando Nieto, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.641.721, inscrito en el Inpreabogado con el número 94.413, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la apoderada judicial abogada en ejercicio Eddy Omaña, titular de la Cédula de Identidad N° 6.002.650, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.623, según se evidencia de poder el cual corre inserto al folio 32 y 33 del expediente. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La Sociedad Mercantil Industrias Corpañal, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral con la ciudadana Agueda Colmenares; Segundo: La Sociedad Mercantil Industrias Corpañal, C.A., reconoce que la relación laboral con la ciudadana trabajadora, se inició el 01/06/2005 y finalizó el 01/10/2008. Tercero: La Sociedad Mercantil Industrias Corpañal, C.A., reconoce la existencia del pasivo laboral. Cuarto: La Sociedad Mercantil Industrias Corpañal, C.A., conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 89.400,00), los cuales serán cancelados en este mismo acto y que recibe la trabajadora a su entera satisfacción en dos (02) cheques de gerencia, el primero N° 00297607, librado por el Banco de Venezuela, en fecha 15 de mayo de 2009, por un monto de Bs. 76.289,02, y un segundo cheque de gerencia a nombre de la trabajadora actora, N° 00297612, librado por el Banco de Venezuela, en fecha 18 de mayo de 2009, por un monto de Bs. 13.110,98, por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que reconoce adeudarle tales como: antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada, utilidades, utilidades fraccionadas. Asímismo la parte demandada insiste en el despido de la trabajadora y esta acepta el pago por concepto de prestaciones sociales acordado, renunciando al reenganche, ya que se encuentran satisfechos el pago por concepto de salarios caídos. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 19/05/2008, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q.

Parte Actora

Agueda Colmenares

Abogado asistente de la Parte Actora

Abg. Fernando nieto.

Apoderada Judicial de la parte demandada

Abg. Eddy Omaña

La Secretaria,

Abg. Caridad Galindo

Expediente N° SME 3087-00 C/D
NSQ/CC.-