REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de despacho de hoy miércoles veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoado por los ciudadanos Gerardo Aponte, Héctor Cedeño, Amador Cufat y Jorge Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.294.732, 14.868.916, 6.385.299 y 5.610.300, contra la Sociedad Mercantil Comercio Maquivial, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de junio de 1974, bajo el N° 54, Tomo 89-A, y solidariamente contra el Instituto de vivienda y Hábitat del Estado Bolivariano de Miranda INVIHAMI, C.A., en el expediente signado con el número 2828-08 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadanos Gerardo Aponte, Héctor Cedeño, Amador Cufat y Jorge Castillo, antes identificados y de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Luís Ortiz, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.994.388, inscrito en el Inpreabogado con el número 91.960, según consta de poderes los cuales corren insertos del folio 30 al 37 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la abogada en ejercicio Amri Jimenez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.919.867, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.994, según se desprende de original de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 08 de junio de 2007, anotada bajo el N° 64, Tomo 85 de los libros respectivos, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda a través de la abogada Carmen Rodríguez, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 20 de abril de 2009, anotado bajo el N° 03, Tomo 63 de los libros respectivos, a cuyos efectos tuvo en original a la vista la ciudadana Juez a los efectos de verificar su autenticidad. Así mismo se deja constancia en este acto de la INCOMPARECENCIA del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Bolivariano de Miranda INVIHAMI, C.A., siendo que su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose su incomparecencia como contradicha en la reclamación interpuesta en su contra. En consecuencia, es por lo que este Tribunal Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CONTRADICHA la presente reclamación intentada en forma solidaria contra el Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Bolivariano de Miranda INVIHAMI, C.A.
SEGUNDO: Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no dispone ningún Procedimiento especial, cuando los entes de la República no asisten a la Audiencia Preliminar, estableciéndose en la ley ejusdem las facultades amplias que tiene el Juez de Juicio para decidir, ese Tribunal es el competente para establecer un Procedimiento Especial a tales fines, considera entonces este Despacho que es caso de no llegarse a una mediación exitosa en el presente procedimiento, ordenará agregar los escritos de pruebas, sus anexos y diligencia al expediente y remitirá el presente expediente al Juez de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial una vez transcurridos cinco (5) días hábiles a los fines de la oportunidad de la contestación de la demanda por parte de la demandada. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, con las partes presentes concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso las razones de hecho y de derecho en las que se basa su pretensión, asímismo se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien presentó a esta audiencia los alegatos pertinentes, asímismo se le concedió la palabra a la representante de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, quien alego lo pertinente. En este acto la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas constante de ocho (08) folios útiles, un anexo único constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos: Anexo del ciudadano Cedeño constante de ciento cuarenta y cuatro (144) folios útiles; Anexo del ciudadano Cufat constante de ciento cincuenta y cuatro (154) folios útiles; Anexo del ciudadano Aponte constante de ciento treinta (130) folios útiles y anexo del ciudadano Castillo constante de ciento sesenta (160) folios útiles. Asimismo se deja constancia que la parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y su vuelto y ocho (08) anexos: Anexo marcado “B” constante de diez y seis (16) folios útiles; anexo marcado “C y D” constante de un (01) folios útiles cada uno; anexo marcado “E y F” constante de cuatro (04) folios útiles cada uno; anexo marcado “G” constante de ocho (08) folios útiles cada uno; anexo marcado “H” constante de seis (06) folios útiles y anexo marcado “I” constante de veintiocho (28) folios útiles. En este estado, las partes de común y mutuo acuerdo y la Juez del Tribunal, consideran necesaria la prolongación de la Audiencia Preliminar a objeto de que las partes revisen cuidadosamente los montos reclamados con la finalidad de llegar a un acuerdo satisfactorio en el presente procedimiento. En este acto, se fijó dicha prolongación para el día lunes veintinueve (29) de junio de 2009, a las 10:30 a.m., prolongación ésta que se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora

Gerardo Aponte
Héctor Cedeño
Amador Cufat
Luís Castillo

Apoderado Judicial de la Parte Actora

Abg. Luís Ortiz

Apoderada Judicial de la demandada

Abg. Amri Jimenez

Representante de la Procuraduría del
Estado Miranda

Abg. Carmen Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Caridad Galindo

Expediente N° SME 2828-08 J/O
NSQ/CC.-