REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZDADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guarenas, 26 de Mayo de 2009
Años 199° y 149°

Visto que para el día de hoy se encontraba pautada la medida de embrago ejecutivo en el presente procedimiento, a las 2:00 p.m., este Juzgado de una revisión minuciosa que se hiciera a las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar lo siguiente Primero: En fecha seis (06) de Mayo de 2009, la representación judicial de la parte actora solicita a este Juzgado “Se fije fecha a los fines de que se ejecute la sentencia librada por este despacho, con el objeto de trasladarnos a una entidad bancaria”. Segundo: En fecha siete (07) de Mayo de 2009, folio 145 del expediente, este Tribunal acordó la práctica de la medida de embargo ejecutivo para el día de hoy, obviando el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 180 y siguientes, por lo que este Juzgado a los fines de subsanar el error material procesal detectado y en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso habido en el presente procedimiento, así como la tutela judicial efectiva, la transparencia en el proceso y la igualdad de las partes, garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 49 de la citada Carta Magna, y en atención a la rectoría del Juez en el proceso, con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a este Juzgadora para aplicar por vía analógica el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la Nulidad de la actuación realizada en fecha 07 de Mayo de 2009, folio 145 del expediente. Así se establece. En consecuencia se REPONE la causa al estado de emitir pronunciamiento en el presente procedimiento con respecto a la diligencia de fecha 06 de Mayo de 2009, folio 144 del expediente. Así se establece.
LA JUEZ



Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-

LA SECRETARIA

Abog. CARIDAD GALINDO.

Expediente N° 2923-08
NSQ/CG.