REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

Años 199° y 150°


EXPEDIENTE Nº 2709-08.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE BELTRAN OLIVARES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.500.233.
PARTE DEMANDADA: VENGAS, S.A.

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha ocho (08) de mayo del dos mil ocho (2.008) el ciudadano JOSE BELTRAN OLIVARES SOTO, presentó en forma oral de conformidad con el articulo 123, Párrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 187 ejusdem, Solicitud de Calificación de Despido, por ante la Oficina Receptora de Documentos de este Circuito Judicial y recibida por este Tribunal previa distribución en fecha ocho (08) de mayo de 2.008.
Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 08/05/08 por lo que hasta la fecha ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA




DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO incoara el ciudadano JOSE BELTRAN OLIVARES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.500.233, contra el VENGAS, S.A.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en al site del Estado Bolivariano de Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Septimo de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.
En Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2009.
LA JUEZ


DRA. NORKYS SOLORZANO.-

LA SECRETARIA


Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA








Expediente Nº 2709-08.
NSQ/hu.