REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Guarenas, 04 de mayo de 2009.
Años 199° y 150°


Visto el escrito de fecha 29 de abril de 2.009, cursante al folio 105 del presente expediente, suscrita por el ciudadano MARCELO RAMON REYES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.763.934, parte actora, representado por el profesional de Derecho abogado EUCLIDES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.585, donde Desistió del procedimiento y de la acción incoada en contra de la empresa DROGUERÍA NENA C.A., representada en ese acto por el abogado RUBEN JOSE ESCALONA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.969, en la cual llegaron a un convenio de pago, donde la empresa demandada le canceló a la parte actora, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.333,35), girado contra el Banco Occidental de Descuento de la cuenta N° 01160035242120210100, numero del cheque de Gerencia 03687833, por conceptos de salarios caídos, correspondiente a la acción de la presente causa y otro cheque por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 48.494,77) girado contra el Banco Occidental de Descuento de la cuenta N° 01160035242120210100, numero del cheque de Gerencia 03687834, por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones. Así mismo el apoderado Judicial de la empresa antes señalada convino en el desistimiento. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos por considerarlo ajustado a derecho y dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Todo ello en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO incoara el ciudadano REYES MARTINEZ MARCELO RAMON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 7.763.934, contra la empresa DROGUERÍA NENA C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 16, Tomo 44-A, de fecha 03 de diciembre de 1999.
LA JUEZ


Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-


LA SECRETARIAAbog. CARIDAD GALINDO.-

Expediente N° 2996-09.
NSQ/hu.