REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 21 de Mayo de 2009
Años 199° y 150°



Visto el escrito de fecha 20 de Mayo de 2009, cursante del folio 111 al 113 de la segunda pieza del expediente, suscrita por el abogado Francisco Olivo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.329, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada empresa Talleres Procars 2015, C.A. y por el ciudadano Argemiro José Pacheco Herazo, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada Marisol Viera, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.646, mediante el cual celebran un acuerdo transacional, a los fines de dar por concluido el presente juicio por cobro de indemnización de Enfermedad Ocupacional y Otros Conceptos Laborales incoado por el ciudadano Argemiro José Pacheco Herazo contra Talleres Procars 2015, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de julio de 1999, bajo el Nº 77 tomo 157-A-PRO, mediante la cual La parte demandada ofrece cancelar al demandante la cantidad de 36.000,00 cancelados en 6 cuotas iguales de Bs. 6.000,00 cada una, la parte actora manifiesta su total conformidad y aceptación al contenido de la presente transacción, así como el monto ofrecido y su forma de pago. Al respecto, este Juzgado previa verificación del supramencionado escrito transaccional, observa que: (i) el contenido del mismo versa sobre los derechos litigiosos; (ii) consta por escrito; (iii) contiene relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden, constatándose del mismo que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, HOMOLOGA el escrito transacción laboral celebrado por las partes, antes identificadas, en los términos expuestos por ellas y con los efectos de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 11 de su Reglamento. Déjese copia certificada y publíquese la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda
LA JUEZ




Dra. MARÍA NATALIA PEREIRA.-


SECRETARIO


ABG. JULIO BORGES


Nota: en esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 3:00 p.m.

SECRETARIO


Abg. JULIO BORGES


Expediente N° 2248-07
MNP/JB/ja.