JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Acta
En horas de despacho del día de hoy, lunes veinticinco (25) de mayo del año dos mil nueve (2009,) siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO), en el presente procedimiento contentivo de Prestaciones Sociales que interpuso la ciudadana MARIBEL GOMEZ RANGEL, contra la empresa Sociedad Mercantil “ALUVIDRIOS SAN ANTONIO”, C.A., A tales efectos comparece la ciudadana, MARIBEL GOMEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V.-16.148.481, parte actora, acompañado del Procurador Especial del trabajo abogado LUIS GUILLERMO JASPE, titular de cédula de identidad N° V.- 13.289.224 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien tiene acreditado poder en auto, Así mismo comparece los abogados MONCADA MENDEZ MAGLYS CAROLINA y EMILIO A. MONCADA ATENCIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.234.297 y V.-5.820.808 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 140.302 y 22.900, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada conforme poder de representación que tuve a la vista en original, Notariado ante la Notaria Pública del Municipio Los Salías de fecha 22 de mayo de 2009, autenticado bajo el N°30, Tomo 12-A Tro., y se ordena agregar en auto. Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, se da inicio del mismo, mediante el cual las partes involucradas proceden a dialogar sobre los términos expuestos en el libelo a los fines de lograr concretar los argumentos manifestado para la conciliación, en efecto proceden las partes involucradas a calcular los conceptos que le corresponden en derecho. En este estado las partes de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE MARIBEL GOMEZ RANGEL, contra Sociedad Mercantil “ALUVIDRIOS SAN ANTONIO”, C.A., la suma transaccional única y definitiva de DOS MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.100,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de la DEMANDANTE MARIBEL GOMEZ RANGEL contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a salario devengado para el momento devengado b) Vacaciones Fraccionadas, c) Bono Vacacional Fraccionadas d) Utilidades Fraccionadas, e) Indemnización por Despido Injustificado f) Indemnización por Preaviso g) Intereses sobre Prestaciones Sociales. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra Sociedad Mercantil “ALUVIDRIOS SAN ANTONIO”,C.A.; la suma acordada, la demandada propone pagar en este acto en una sola cuota en cheque personal a nombre de la accionante, en la cantidad de Bolívares Dos Mil Cien con cero céntimos (Bs. 2.100,00) que recibe en este acto, dicho instrumento cambiario esta girado contra el Banco de Venezuela, bajo N° de cuenta: 0102-0352-03-0000916408, cheque N° S-92-26000002. LA DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2346-09. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil “ALUVIDRIOS SAN ANTONIO”,C.A., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Sociedad Mercantil “ALUVIDRIOS SAN ANTONIO”,C.A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista los términos expuestos en la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente.-. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos, en este estado el Tribunal deja constancia que tuvo a la vista las pruebas las revisó y les hace entrega en este mismo acto a las partes, vista la conciliación. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Exp: 2346-09
YG.
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