JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
ACTA.-
PARTE ACTORA:
ILIANA MERCEDES ESTANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.042.339.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
DEYMI DEL VALLE LEEN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.363.355, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 96.040, en su carácter de apoderada judicial según instrumento poder autenticado por ante la Notaría del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha trece (13) de noviembre de 2008, quedando anotado bajo el Nº 39, Tomo 230, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
PARTE DEMANDADA:
ISIDRO RODRIGUEZ DA SILVA. En su carácter de persona natural, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.338.811, domiciliado en: Urbanización San Homero, Sexta Transversal, casa N° 221, vía lagunetica, Estado Bolivariano de Miranda.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
DIAZ ESCOBAR CARMELO ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad bajo el N° V.- 10.279.606, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.762, en su carácter de apoderado del accionado, conforme instrumento poder autenticado por ante la Notaría del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha doce (12) de mayo de 2008, quedando anotado bajo el Nº 28, Tomo 106, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
AUDIENCIA PRELIMINAR
I
Se da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, en el día de hoy martes veintiséis (26) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada, conforme al presente procedimiento Por Prestaciones Sociales, interpuesto por la ciudadana, ILIANA MERCEDES ESTANGA, contra la persona natural accionada ISIDRO RODRIGUEZ DA SILVA,. A tales efectos comparece la ciudadana, ILIANA MERCEDES ESTANGA, parte actora, plenamente identificada en auto, acompañada de la Procuradora Especial del Trabajo abogado, DEIMY DEL VALLE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.363.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien tiene acreditado poder en auto. Así mismo comparece el profesional del derecho abogado DIAZ ESCOBAR CARMELO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad bajo el N° V.- 10.279.606, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.762. De seguida, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, los insta a buscar puntos de encuentro para la solución del conflicto, y conforme presentan calculo sobre el monto reclamado de manera definitiva y una vez revisado ante este Juzgado, vista el salario que devengo la ex -trabajadora se proponen llegar a un acuerdo y deciden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LA DEMANDANTE ILIANA MERCEDES ESTANGA contra la persona natural ISIDRO RODRIGUEZ DA SILVA, la suma transaccional única y definitiva de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 8.000,00), la cual va a comprender todos y cada uno de los reclamos de LA DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ( 2 años y 6 meses de antigüedad), conforme a salario variable b) Vacaciones: Periodo 2005-2006, 2006-2007, Fraccionadas 2007,c) Bono Vacacional: Periodo 2005-2006, 2006-2007, Fraccionadas 2007, , d) Utilidades y Utilidades Fraccionadas: Periodo 2005-2006, 2006-2007, Fraccionadas 2007, e) Indemnización Por Despido Injustificado y Sustituva de preaviso, conforme lo previsto en el artículo 125 ejusdem, f) Intereses sobre Prestaciones Sociales. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la persona natural ISIDRO RODRIGUEZ DA SILVA; la suma acordada, la demandada propone pagar en dos (02) cuotas consecutivas que recibirá de la siguiente manera: PRIMERO: En cheque personal a nombre de la accionante que recibe en este acto, girado contra el Banco de Venezuela, número de cuenta; 0102-0143-81-0008026895, número de cheque, S-92-13171184, en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs. 4.000,00) que recibe a su entera y cabal disposición.- y la SEGUNDO: Queda previsto ser entregado dentro de 20 días hábiles, contados a partir del día de mañana, vale decir, específicamente el día 15 de junio de 2009, en cheque de gerencia, a nombre de la accionante, en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs. 4.000,00), consignado en la sede del Tribunal, dentro de las horas de despacho. LA DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2166-08. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la parte accionada, persona natural ISIDRO RODRIGUEZ DA SILVA, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a la parte accionada, persona natural ISIDRO RODRIGUEZ DA SILVA, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista los términos expuestos y discutidos en esta audiencia conforme la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Exp: 2166-08
YG/.
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