REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 18 de mayo de 2009.
Años 199° y 150°
EXPEDIENTE N° 170-09.
PARTE ACTORA: CARLOS MENDOZA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.583.181.
PARTE DEMANDADA: HILARIO DELGADO SUCESORES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 7-A-Sgdo en fecha 10 de enero de 1977.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Corresponde a quien suscribe en conformidad a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decidir sobre la inhibición planteada por la Dra. Norkys Solórzano, en su carácter de Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guarenas; y al respecto se observa:
Mediante acta de fecha 28 de abril de 2009 que riela a los folios 23 al 24 del presente expediente, la Jueza Norkys Solórzano, procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa, fundamentado su decisión en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto manifiesta haber emitido su opinión en el asunto principal, al declarar Con Lugar el Recurso de Invalidación interpuesto por la parte demandada sociedades mercantiles Hilario Delgado Sucesores, C.A. e Inversiones Aristón, C.A. en contra de la sentencia dictada por la Juez que se inhibió y haber ordenado la Reposición de la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
En vista de la causal invocada, y a los fines de resolver la inhibición planteada, se procede a verificar los supuestos de procedencia de la causal invocada, y a tal efecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
La inhibición tiene por finalidad lograr la exclusión de un funcionario que esta impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso, es por ello que los jueces voluntariamente en caso de estar sumergidos en una causal de inhabilidad deben declararla y separarse de toda intervención en el asunto, en el presente caso, efectivamente, tal como lo señala la ciudadana Juez, consta de los folios 11 al 22 del presente expediente; decisión dictada en fecha 07 de abril de 2009, la cual se encuentra suscrita por la Dra. Norkys Solórzano, en la que emitió su opinión al fondo en la causa principal que dio origen a la presente inhibición al declarar Con Lugar el Recurso de Invalidación, hecho éste que se subsume de manera pertinente en el supuesto de hecho previsto en el numeral 5 del artículo 31 del texto adjetivo laboral que fue invocado.
Ante lo decidido, y considerando la causal de inhibición invocada por la ciudadana Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución y el hecho cierto que se evidencia de los autos, debe forzosamente concluir quien suscribe, que la prenombrada Jueza, quedó inmersa en una incompetencia subjetiva, en virtud de su especial vinculación subjetiva con el objeto de la controversia, siendo suficientemente válidas las razones por las cuales la Jueza inhibida le está impedido de seguir conociendo del presente asunto; y ello conlleva a que la inhibición planteada debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Dra. Norkys Solórzano Jueza Séptima de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas Así se decide.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA
Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO.-
LA SECRETARIA
Abog. FABIOLA GÓMEZ
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
Abog. FABIOLA GÓMEZ
Expediente N° 170-09.
MHC/FG/jb.
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