REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 21 de mayo de 2009.
Años 199° y 150°


EXPEDIENTE N° 172-09-A.

PARTE QUERELLANTE: Ciudadana NANCY JOSEFINA GONZÁLEZ CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.204.476.

PARTE QUERELLADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE “LAS RESIDENCIAS ARAGUANEY”.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE QUERELLADA: ANA ELIZABETH GONZÁLEZ GUZMÁN y LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.428 y 27.265, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Corresponde a quien suscribe en conformidad a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decidir sobre la inhibición planteada por el Dr. ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques; y al respecto se observa:

Mediante acta de fecha 26 de julio de 2006 que riela al folio 85 de la segunda pieza del presente expediente, el Juez Adolfo Hamdan, procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa, fundamentado su decisión en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto manifiesta haber emitido su opinión en el asunto principal, al haber ordenado la ejecución del reenganche de la ciudadana Nancy Josefina González, cuando actuó como Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial del Trabajo, con sede en Charallave.

En vista de la causal invocada, y a los fines de resolver la inhibición planteada, se procede a
verificar los supuestos de su procedencia, y a tal efecto esta Juzgadora observa lo siguiente:

La inhibición tiene por finalidad lograr la exclusión de un funcionario que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso, es por ello que los jueces voluntariamente en caso de estar sumergidos en una causal de inhabilidad deben declararla y separarse de toda intervención en el asunto, en el presente caso, efectivamente, tal como lo señala el ciudadano Juez, consta de los folios 38 al 45 de la segunda pieza del presente expediente; decisión dictada por éste en fecha 18 de noviembre de 2003, en la cual emite pronunciamiento de la manera siguiente:

“(…) PRIMERO: Ejecutar el reenganche en los términos expuestos en el presente fallo, de la ciudadana NANCY JOSEFINA GONZÁLEZ CALDERÓN cumpliendo con lo ordenado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según sentencia de fecha 26-9-03...”

Considerando la causal de inhibición invocada por el ciudadano Juez Superior Primero del Trabajo y el hecho cierto que se evidencia de los autos, de que el mismo emitió opinión en la causa principal, debe forzosamente concluir quien suscribe, que el prenombrado Juez, quedó inmerso en una incompetencia subjetiva, en virtud de su especial vinculación subjetiva con el objeto de la controversia, siendo suficientemente válidas las razones por las cuales el Juez inhibido le está impedido de seguir conociendo del presente asunto por lo que la inhibición planteada debe prosperar, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal procede a seguir conociendo de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Dr. Adolfo Hamdan González Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques. Así se decide.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).

Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA


Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO

LA SECRETARIA


Abog. FABIOLA GÓMEZ


NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo siendo las 3:00 p.m.


LA SECRETARIA


Abog. FABIOLA GÓMEZ


Expediente N° 172-09-A.
MHC/FG/jb.