REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°

ASUNTO Nº SP01-l-2008-000706

PARTE DEMANDANTE: ULIBEN GONZALEZ GARCIA, identificada con la cédula Nro. 15.349.094.

APODERADO ACTOR: NELLY YORLEY CASTAÑEDA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.697

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A. inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira, bajo el Nro.79, Tomo 89-A, de fecha 02 de diciembre de 1991.

APODERADO DEMANDADO: CRISTINA DEL MAR ZAMBRANO DE ROA, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 89.955 y JOSE ANDRES ROA inscrito con el Nro.89.953.


En el día de hoy, trece (13) de mayo de 2009, a las 8:45 de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para continuar la audiencia preliminar, se hizo presente la parte actora, ciudadano ULIBEN GONZALEZ GARCIA, identificado con la cédula Nro. 15.349.094, asistido por el coapoderado judicial abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.036, y por la parte demandada el coapoderado judicial abogado JOSE ANDRES ROA ROA, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 89.953. Acto seguido ambas partes expusieron sus puntos, y a los fines de dar por concluído el presente proceso, realizaron el siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece a la parte actora, la suma única de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), para ser pagaderos en fecha 25 de mayo de 2009, en la sede del Tribunal. Por su lado la parte demandada acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Acto seguido el Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación contraida. Es todo, terminó se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS

Parte Demandante, Parte Demandada,





La Secretaria,


Abog. Teresa Mercado.