REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 12/05/2009
199º y 150º
PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 7339-09
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad de el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho RODERICK PAPA, en su carácter de Defensor Público del ciudadano ALFREDO FERRIGNO REGONE, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ITINERANTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, en fecha 12 enero de 2009 y cuyo texto íntegro su publicó en fecha 27 de enero de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado condenó al ciudadano ALFREDO FERRIGNO REGONE, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RICHARD ALEXANDER RUIZ BRICEÑO.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 12 enero de 2009 y publicada en fecha 27 de enero de 2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, se observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto el día 17 de marzo de 2009, encontrándose en el octavo día de despacho para ejercer el recurso en cuestión, tal como se desprende del cómputo suscrito por el Secretario del Tribunal A quo, por lo cual se estima que el referido Recurso de Apelación fue ejercido válidamente en tiempo oportuno como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso fue ejercido con fundamento en el Artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Por lo que en consecuencia y por cuanto el Recurso de apelación in commento fue interpuesto fundamentado en causal legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará como oportunidad para la realización de la misma el día 26 de mayo de 2009 a las 10:30 a.m. Cítese a las partes, de conformidad con el criterio sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia signada con el N° 449, de fecha 11 de Agosto de 2008.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho RODERICK PAPA, en su carácter de Defensor Público del ciudadano ALFREDO FERRIGNO REGONE, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ITINERANTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, en fecha 12 enero de 2009 y cuyo texto íntegro su publicó en fecha 27 de enero de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado condenó al ciudadano ALFREDO FERRIGNO REGONE, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y cítese a las partes.
MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MAGISTRADO PONENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
MAGISTRADA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
JLIV/LAGR/MOB/GHA/meja.
Causa 7339-09.