REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA ÚNICO: INADMISIBLE la presente solicitud de Amparo Constitucional, intentada por el profesional del derecho CHARBEL RAFFOUL ZACARIAS, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ENRIQUE DA SILVA RODRÍGUEZ, Gerente General de la Sociedad Mercantil BAR Y RESTAURANT FUNCHAL, C.A., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 cardinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.-
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA MAGISTRADA PONENTE
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO INTEGRANTE
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 7373-09
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lras.-