REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 13/05/2009
199º y 150º

PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 7330-09
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO GALIANO PEÑA, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana YURAIMA GUADALUPE ROJAS BRAZON, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de marzo de 2009 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional declaró: SIN LUGAR la solicitud de reforma del cómputo de la pena impuesto a la ciudadana YURAIMA GUADALUPE ROJAS BRAZON, por cuanto el mismo fue realizado en fecha 26 de febrero de 2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 5 del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Legitimación del Recurrente

La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por ser el Defensor Privado de la ciudadana YURAIMA GUADALUPE ROJAS BRAZON.

El tiempo hábil para ejercer el Recurso

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 26 de febrero de 2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, se observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto el día 11 de marzo de 2009, cursando al folio 89 de la presente causa el acta mediante la cual la ciudadana YURAIMA GUADALUPE ROJAS BRAZON, fue debidamente impuesta de la decisión dictada por el A Quo y de acuerdo al cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal, el Recurso de Apelación fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recurribilidad del Recurso:

Es recurrible según lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO GALIANO PEÑA, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana YURAIMA GUADALUPE ROJAS BRAZON, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de marzo de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO GALIANO PEÑA, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana YURAIMA GUADALUPE ROJAS BRAZON, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de marzo de 2009 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional declaró: SIN LUGAR la solicitud de reforma del cómputo de la pena impuesto a la ciudadana YURAIMA GUADALUPE ROJAS BRAZON, por cuanto el mismo fue realizado en fecha 26 de febrero de 2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

MAGISTRADO PRESIDENTE,


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADO PONENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
MAGISTRADA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE



JLIV/LAGR/MOB/GHA/meja.
Causa N° 7330-09
Auto de Admisión.