REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,

199° y 150°

JUEZ PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº 1A –s 7347-09
C.I.V.- 22.048.709
FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JORGE MELENCHÓN/ DEFENSA PÚBLICA: ABG. YANETH GUARIGLIA RANGEL/ VÍCTIMAS: DUQUE NOBREGA OSCAR EDUARDO y MÁRQUEZ CAMEJO ADRÍAN/ IMPUTADO: DÍAZ SEQUERA JOSÉ RAMÓN


DELITO: SECUESTRO Y ROBO A MANO ARMADA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

AUTO DE ADMISION DEL RECURSO

En fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil nueve (2009), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 7347-09, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho JANETH GUARIGLIA, Defensora Pública Penal Décima Primera (11°) Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda sede Los Teques, en su carácter de defensora del acusado JOSÉ RAMÓN DÍAZ SEQUERA, contra la decisión de fecha trece (13) de Junio de dos mil ocho (2008), y publicada el veintiséis (26) de Junio de dos mil ocho (2008), mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, condenó al acusado: JOSÉ RAMÓN DÍAZ SEQUERA, a cumplir la pena de TREINTA AÑOS (30) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO y ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 460 y 458, en concordancia con el artículo 74, numeral 1 y artículo 88, todos del Código Penal Venezolano.

Este Tribunal de Alzada, para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación, previamente observa:
En fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil nueve (2009), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A-s 7347-09 designándose ponente al JUEZ RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ, Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones.-

En fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil nueve (2009), el Magistrado DR. JUAN LUIS IBARRA VENERZUELA, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, se ABOCA, al conocimiento de la presente causa en virtud del cese de su periodo vacacional, suscribiendo con tal carácter el presente fallo, en los siguientes términos:

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, de conformidad con los artículos 453, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho JANETH GUARIGLIA, Defensora Pública Penal Décima Primera (11°) Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda sede Los Teques, en su carácter de defensora del acusado JOSÉ RAMÓN DÍAZ SEQUERA; está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue publicada en fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil ocho (2008), ejerciendo Recurso de Apelación la defensa pública en fecha tres (03) de Marzo de dos mil nueve (2009); por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al décimo (10mo) día hábil para su interposición tal y como se desprende del cómputo cursante al folio número ciento veintiuno (121) de la pieza V, del presente Expediente; una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó y publicó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de Apelación incoado.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa pública en cuanto a la condena que decretara el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, al ciudadano DÍAZ SEQUERA JOSÉ RAMÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de SECUESTRO y ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 460 y 458, en concordancia con el artículo 74, numeral 1 y artículo 88, todos del Código Penal Venezolano; esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, interpuesto por la Profesional del Derecho JANETH GUARIGLIA, Defensora Pública Penal Décima Primera (11°) Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda sede Los Teques, en su carácter de defensora del acusado JOSÉ RAMÓN DÍAZ SEQUERA, contra la decisión de fecha trece (13) de Junio de dos mil ocho (2008), y publicada el veintiséis (26) de Junio de dos mil ocho (2008), mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, condenó al acusado: JOSÉ RAMÓN DÍAZ SEQUERA, a cumplir la pena de TREINTA AÑOS (30) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO y ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 460 y 458, en concordancia con el artículo 74, numeral 1 y artículo 88, todos del Código Penal Venezolano, fijándose como oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, el día MARTES DOS (02) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS 11:30 A.M. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, Líbrense las correspondientes Boletas de citación.-
EL MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)

LA MAGISTRADA


Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

CAUSA Nº 1A- s 7347-09
JLIV/MOB/LAGR/GHA/lems