REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
199º y 150º
CAUSA Nº. 7362-09
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUADALUPE GASCÓN GARCÍA, FISCAL VIGÉSIMO PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA./ DEFENSA PÚBLICA: ABG. PATRICIA CAROLA RUIZ LEÓN/ IMPUTADO: JOHAN ALEXANDER DÍAZ VELÁSQUEZ, PEDRO LUIS BLANCO MARTÍNEZ, JOSÉ RAFAEL MARMOLET, FRANKLIN ONE CASTELLANOS ROJAS, ELVIS OSWALDO GONZÁLEZ PÉREZ Y DIEGO ALFREDO ALONSO RODRÍGUEZ.
MOTIVO: APELACIÓN DE PRIVATIVA
JUEZ PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: PATRICIA CAROLA RUIZ LEÓN, Defensora Pública Penal de los ciudadanos: JOHAN ALEXANDER DÍAZ VELÁSQUEZ, PEDRO LUIS BLANCO MARTÍNEZ, JOSÉ RAFAEL MARMOLET, FRANKLIN ONE CASTELLANOS ROJAS, ELVIS OSWALDO GONZÁLEZ PÉREZ Y DIEGO ALFREDO ALONSO RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 20 de enero de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados JOHAN ALEXANDER DÍAZ VELÁSQUEZ, PEDRO LUIS BLANCO MARTÍNEZ, JOSÉ RAFAEL MARMOLET, FRANKLIN ONE CASTELLANOS ROJAS, ELVIS OSWALDO GONZÁLEZ PÉREZ Y DIEGO ALFREDO ALONSO RODRÍGUEZ, en virtud de considerar que se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 451, en relación con el artículo 83 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y, no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Privada de los imputados, Abogada PATRICIA CAROLA RUIZ LEÓN.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de las decisión dictada en fecha 20/01/2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, se observa que el mismo fue interpuesto el día 26/01/2009, encontrándose en el cuarto día hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, cursante al folio 188 de la compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo estipula el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: PATRICIA CAROLA RUIZ LEÓN, Defensora Pública Penal de los ciudadanos: JOHAN ALEXANDER DÍAZ VELÁSQUEZ, PEDRO LUIS BLANCO MARTÍNEZ, JOSÉ RAFAEL MARMOLET, FRANKLIN ONE CASTELLANOS ROJAS, ELVIS OSWALDO GONZÁLEZ PÉREZ Y DIEGO ALFREDO ALONSO RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 20 de enero de 2009.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: PATRICIA CAROLA RUIZ LEÓN, Defensora Pública Penal de los ciudadanos: JOHAN ALEXANDER DÍAZ VELÁSQUEZ, PEDRO LUIS BLANCO MARTÍNEZ, JOSÉ RAFAEL MARMOLET, FRANKLIN ONE CASTELLANOS ROJAS, ELVIS OSWALDO GONZÁLEZ PÉREZ Y DIEGO ALFREDO ALONSO RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 20 de enero de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados JOHAN ALEXANDER DÍAZ VELÁSQUEZ, PEDRO LUIS BLANCO MARTÍNEZ, JOSÉ RAFAEL MARMOLET, FRANKLIN ONE CASTELLANOS ROJAS, ELVIS OSWALDO GONZÁLEZ PÉREZ Y DIEGO ALFREDO ALONSO RODRÍGUEZ, en virtud de considerar que se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 451, en relación con el artículo 83 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA MAGISTRADA PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO INTEGRANTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
JLIV/ MOB/LAGR/pff.
CAUSA N° 7362-09.