REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
199° y 150°
JUEZ PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº 1A –s 7344-09
C.I.V.- 5.408.268
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ORLANDO CARVAJAL/ DEFENSA PRIVADA: ABG. HUGO CONTRERAS MOLINA/ VICTIMAS INDIRECTAS: HEYSEL YURELI REGALADO CLAUDIO, ANGELY YOMELY REGALADO CALUDIO y ADRIANA YOHELYS RAGALADO CLAUDIO, VÍCTIMA DIRECTA: OLGA CLAUDIO DE REGALADO (OCCISA)/ IMPUTADO: SILVA PARADA MIGUEL ANGEL
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
AUTO DE ADMISION DEL RECURSO
En fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil nueve (2009), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 7344-09, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho HUGO CONTRERAS MOLINA, Defensor Privado del acusado SILVA PARADA MIGUEL ANGEL, contra la decisión de fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil ocho (2008), mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, condenó al acusado: SILVA PARADA MIGUEL ANGEL, a cumplir la pena de TRECE AÑOS (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Juez titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, de conformidad con los artículos 453, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que el Profesional del Derecho HUGO CONTRERAS MOLINA, Defensor Privado del acusado SILVA PARADA MIGUEL ANGEL; está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue publicada en fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil ocho (2008), dándose por notificado la defensa privada en fecha nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009), ejerciendo Recurso de Apelación en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009); por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al séptimo (7mo) día hábil para su interposición tal y como se desprende del cómputo cursante al folio número ciento treinta y uno (31) de la pieza V, del presente Expediente; una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó y publicó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de Apelación incoado.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa privada en cuanto a la condena que decretara el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, al acusado SILVA PARADA MIGUEL ANGEL, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano; esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, interpuesto por el Profesional del Derecho HUGO CONTRERAS MOLINA, Defensor Privado del acusado SILVA PARADA MIGUEL ANGEL, contra la decisión de fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil ocho (2008), mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, condenó al acusado: SILVA PARADA MIGUEL ANGEL, a cumplir la pena de TRECE AÑOS (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, fijándose como oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, el día MARTES DOS (02) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS 12:00 M. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, Líbrense las correspondientes Boletas de citación.-
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- s 7344-09
JLIV/MOB/LAGR/GHA/lems