REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
199° y 150°
JUEZ PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº 1A -a 7372-09
IMPUTADO: SALAS NUÑEZ JEOGE ENRIQUE
VÍCTIMAS: RODRÍGUEZ RIERA NELSÓN ANTONIO y OMISSIS (MENOR)
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARTÍN BRACHO/ DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCIA COELLO G/
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
AUTO DE ADMISION DEL RECURSO
En fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil nueve (2009), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 7372-09, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho FRANCIA COELLO G, Defensora Pública Penal Décima Sexta, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Sede Los Teques, en su carácter de defensora del acusado SALAS NUÑEZ JORGE ENRIQUE, contra la decisión de fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil nueve (2009), mediante la cual el Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, condenó al acusado: SALAS NUÑEZ JORGE ENRIQUE, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal Venezolano.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Magistrado DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, de conformidad con los artículos 453, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho FRANCIA COELLO G., Defensor Público Penal Décima Sexta, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Sede Los Teques, en su carácter de defensora del acusado SALAS NUÑEZ JORGE ENRIQUE; está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue publicada en fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil nueve (2009), ejerciendo Recurso de Apelación la defensa, en fecha primero (1°) de Abril de dos mil nueve (2009); por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al noveno (9no) día hábil para su interposición tal y como se desprende del cómputo cursante al folio doscientos setenta y cinco (275) de la Pieza II, del presente Expediente; una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó y publicó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de Apelación incoado.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa pública en cuanto a la condena que decretara el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, al acusado: SALAS NUÑEZ JORGE ENRIQUE, por ser autor responsable en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal Venezolano, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, interpuesto por la Profesional del Derecho FRANCIA COELLO G., Defensora Pública Penal Décima Sexta, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Sede Los Teques, en su carácter de defensora del acusado SALAS NUÑEZ JORGE ENRIQUE, contra el fallo emanado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, publicado en fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil nueve (2009), mediante el cual condenó al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal Venezolano, fijándose como oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, el día DIECISÉIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS 10:30 AM. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, Líbrense las correspondientes Boletas de citación.-
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- s 7372-09
JLIV/MOB/LAGR/GHA/lems