REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
199° y 150°
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 7390-09
FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YOSELINA FERNÁNDEZ/ DEFENSA PÚBLICA: ABG. ELENA LUIS FRENÁNDEZ/ VICTIMA: LARA DE JACQUELIONE, DIAZ HERNANDEZ RAUL DANIEL/ IMPUTADO (S): MANRIQUE CEDEÑO BRAULIO JOSÉ, HERRERA RODRÍGUEZ JESÚS ALFREDO y GONZÁLEZ TOVAR JESÚS RAFAEL
DELITO: ROBO GENÉRICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA
AUTO DE ADMISION DEL RECURSO
En fecha diecinueve (19) de Mayo de dos mil nueve (2009), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 7390-09, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho ELENA LUIS FRENÁNDEZ, Defensora Pública Penal Cuarta (4°) Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, en su carácter de defensora del ciudadano BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, contra la decisión de fecha once (11) de Abril de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la decretó al imputado antes mencionado Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarse en la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículos 455 del Código Penal Venezolano.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la Profesionales del Derecho ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal Cuarta (4°) Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, en su carácter de defensora del ciudadano BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha once (11) de Abril de dos mil nueve (2009); ejerciendo Recurso de Apelación la defensa publica en fechas: dieciséis (16) Abril de dos mil nueve (2009), por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al tercer día (3°) y día hábil para su interposición tal y, como se desprende, del cómputo cursante al folio sesenta y ocho (68), del presente Cuaderno de Incidencias. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil nueve (2009) dio contestación al mismo; así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación propuesto.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, como quiera el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa pública del imputado en cuanto a la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, en fecha once (11) de Abril de dos mil nueve (2009), en contra del imputado BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículos 455, del Código Penal Venezolano, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación, interpuestos por la Profesional del Derecho ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal Cuarta (4°) Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, en su carácter de defensora del ciudadano BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, contra la decisión de fecha once (11) de Abril de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó al imputado antes mencionado Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarse en la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículos 455, del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 7390-09
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems