REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
199° y 150°


MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 7393-09
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARTÍN BRACHO/ DEFENSA PRIVADA: ABGS. ALFREDO PUGA ZABALETA, CARLOS SALAS ZUMETA y EDILSÓN CONTRERAS DIAZ/ VICTIMA: NAVARRO GÓMEZ LUIS ALBERTO/ IMPUTADO (S): LISTA BRITO MARIALYS JOSEFINA, GONZÁLEZ JIMENEZ JOSÉ ANTONIO y GARCÍA MORA RUBÉN DARÍO



DELITO: EXTORSIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA

AUTO DE ADMISION DEL RECURSO

En fecha diecinueve (19) de Mayo de dos mil nueve (2009), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 7393-09, contentiva de sendos los Recursos de Apelación, interpuestos por los Profesionales del Derecho ALFREDO PUGA ZABALETA y CARLOS SALAS ZUMETA, defensores privados de la ciudadana MARIALYS JOSEFINA; y por el profesional del derecho EDILSÓN CONTRERAS DIAZ, Defensor Privado del imputado: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ JIMENEZ, contra la decisión de fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la decretó a los imputados antes mencionados Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarse en la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículos 459 del Código Penal Venezolano.

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que los Profesionales del Derecho ALFREDO PUGA ZABALETA y CARLOS SALAS ZUMETA, defensores privados de la ciudadana MARIALYS JOSEFINA; y el profesional del derecho EDILSÓN CONTRERAS DIAZ, Defensor Privado del imputado: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ JIMENEZ, respectivamente, están legitimados para interponer los presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si los recursos de apelación fueron interpuestos temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009); ejerciendo sendos Recurso de Apelación la defensa privada en fechas: veinticuatro (24) y veintisiete (27) de Abril de dos mil nueve (2009), por lo que se verifica que los recursos fueron interpuestos al cuarto (4to) y día hábil para su interposición tal y, como se desprende, del cómputo cursante al folio ciento quince (115), del presente Cuaderno de Incidencias. Recibidos los presentes escritos de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no dio contestación a los mismos; así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación propuesto.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Ahora bien, como quiera que los presentes recursos de apelación versan sobre la denuncia por parte de la defensa privada de los imputados en cuanto a la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, en fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil nueve (2009), en contra de los imputados MARIALYS JOSEFINA y JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículos 459, del Código Penal Venezolano, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE los Recursos de Apelación, interpuestos por los Profesionales del Derecho ALFREDO PUGA ZABALETA y CARLOS SALAS ZUMETA, defensores privados de la ciudadana MARIALYS JOSEFINA; y el profesional del derecho EDILSÓN CONTRERAS DIAZ, Defensor Privado del imputado: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ JIMENEZ, respectivamente, contra la decisión de fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó a los imputados antes mencionados Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarse en la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículos 459, del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE


Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 7393-09
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems