REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
198º y 150º
CAUSA Nº 7337-09
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
ACUSADO: BARRIOS VERA FRANYER YURNEY.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
VÍCTIMAS: (OMITIDO) y SUAREZ YEISON ALVEIRO (LESIONADO)
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KATHERINE HARINGHTON PADRON, FISCAL SEXAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS/ DEFENSOR PÚBLICO: RODERICK PAPA, DEFENSOR PUBLICO PENAL ITINERANTE, DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por el Defensor Público Penal Itinerante del Estado Miranda, Extensión Los Teques, Abg. RODERICK PAPA, contra la Decisión emanada del Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, dictada en fecha 13 de Enero de 2009 y publicada en fecha 29 del mismo mes y año, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dicta Sentencia Condenatoria al ciudadano BARRIOS VERA FRANYER YURNEY, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 424, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Defensor Público Penal Itinerante del Estado Miranda, Extensión Los Teques, Abg. RODERICK PAPA, actuando en su condición de Defensor Público del ciudadano BARRIOS VERA FRANYER YURNEY.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 13/01/2009 y publicada el 29/01/2009, por el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, se observa que el escrito de Apelación suscrito por el Defensor Público Abg. RODERICK PAPA, fue interpuesto el día 19/03/2009, encontrándose en el noveno día de despacho para ejercer el recurso en cuestión, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal (folio 53 de la presente pieza del expediente), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 452 numeral 2 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por el Defensor Público Penal Itinerante del Estado Miranda, Extensión Los Teques, Abg. RODERICK PAPA, actuando como Defensor Público del ciudadano BARRIOS VERA FRANYER YURNEY, contra la decisión emanada del Juzgado Tercero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, dictado en fecha 13/01/2009 y publicado el 29/01/2009.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día Martes 19 de Mayo de 2009, a las 10:30 horas de la mañana; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación presentado por el Defensor Público Penal Itinerante del Estado Miranda, Sede Los Teques, Abg. RODERICK PAPA, contra la decisión emanada del Juzgado Tercero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, dictada en fecha 13 de Enero de 2009 y publicada en fecha 29 del mismo mes y año, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dicta Sentencia Condenatoria al ciudadano BARRIOS VERA FRANYER YURNEY, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 424, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
JUEZ PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
JUEZA PONENTE,
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
JUEZ INTEGRANTE,
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
SECRETARIA,
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA,
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
RDMH/MOB/LAGR/lras.
Causa Nº 7337-09.-
Admisión de Condenatoria