REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, ejercido por el Profesional del Derecho BERNARDO ANDRES PEINADO CIONI, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOSE LUIS ALBIZU MARCANO, NESTOR ALEXIS PORRAS ARAUJO, GREDDY DAVID URBINA GOMEZ, JOSE ADRIAN ROSALES VERA, ELIO FREISIS ZULUETA RODRIGUEZ, JEAN CARLOS CARRERO GUTIERREZ, JUNIOR JOSE ALARCON RODRIGUEZ, JAVIER ALFONZO BELTRAN PINTO, VICTOR MANUEL LUCENA BENITEZ y LEONARDO PAREDES HERNANDEZ, y en consecuencia CONFIRMA, la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, de fecha 15 de marzo del año 2009, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó: Medida Judicial Privativa de Libertad en contra de los imputados de autos, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en relación con el artículo 16 eiusdem.
Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la defensa de los imputados de autos.
Queda CONFIRMADA la decisión apelada.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL JUEZ PONENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ LA JUEZA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
LAGR/gnpl.-
Causa 7342-09