REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
199° y 150°
PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 7369-09
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RUTH ARAUJO DE BARRIOS/ DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARITZA MATERAN/ VICTIMAS: URASMA TORRES ISRAEL SALVADOR/ IMPUTADO (S): GODOY VÁSQUEZ DERWIS YERMAIN y GONZÁLEZ PÉREZ KENNYS JOSÉ
DELITO: ROBO GENÉRICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA
AUTO DE ADMISION DEL RECURSO
En fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil nueve (2009), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 7369-09, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho MERCEDES MATERAN, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública, de los imputados: GODOY VÁSQUEZ DERWIS YERMAIN y GONZÁLEZ PÉREZ KENNYS JOSÉ, contra la decisión de fecha veintiocho (28) de Marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó a los imputados antes mencionados Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal Venezolano.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho Profesional del Derecho MERCEDES MATERAN, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública, de los imputados: GODOY VÁSQUEZ DERWIS YERMAIN y GONZÁLEZ PÉREZ KENNYS JOSÉ, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil nueve (2009); ejerciendo Recurso de Apelación la defensa pública, en fecha dos (02) de Abril de dos mil nueve (2009), por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al cuarto (4to) día hábil para su interposición. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no dio contestación al mismo; así las cosas una, vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación propuesto.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versan sobre la denuncia por parte de la defensa pública en cuanto a la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil nueve (2009), en contra de los imputados GODOY VÁSQUEZ DERWIS YERMAIN y GONZÁLEZ PÉREZ KENNYS JOSÉ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal Venezolano, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho MARITZA MATERAN, Defensora Pública Penal de los imputados: GODOY VÁSQUEZ DERWIS YERMAIN y GONZÁLEZ PÉREZ KENNYS JOSÉ, contra la decisión de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó a los imputados antes mencionados Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 7369-09
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems