REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho RAQUEL MORILLO LINARES, en su carácter de Defensora Publica de la ciudadana AISKEL GRACIELA MORALES REYES, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de abril de 2009, por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó: Medida Judicial Privativa de Libertad en contra de la imputada de autos, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO PONENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA MAGISTRADA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

LAGR/MOB/RDMH/GHA/gnpl.-
Causa: 7364-09