REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 19 de Mayo de 2009.-
198° y 150°
Causa No. 3C5900-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
Fiscal: Dra. Jenny Zurita Villalobos, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Imputado: Aparcedo Cafellas Samir Abraham
Defensa: Dra. Janeth Guariglia, Defensora Pública, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda
Víctima: Rojas Gómez Marisol Josefina
Delito: Violencia Física y Resistencia a la Autoridad.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 93 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califica la flagrancia del hecho y de la aprehensión practicada al ciudadano SAMIR ABRAHAM APARCEDO CAFELLAS titular de la Cédula de Identidad N° V-14.481.007, por la presunta comisión de los delitos de violencia física; previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROJAS GOMEZ MARISOL JOSEFINA titular de la Cédula de Identidad N° V-13.984.611 y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en agravio del funcionario Inspector FRANZ PERNIA, en consecuencia, calificada la flagrancia del hecho in comento y legitimada, por tanto, la aprehensión que se hiciera del ciudadano SAMIR ABRAHAM APARCEDO CAFELLAS, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1. SEGUNDO: Se acuerda que la aplicación del procedimiento especial, previsto en el cuerpo normativo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con los artículos 12 y 94 eiusdem, atendiendo el representante fiscal a efectos de la conclusión de la misma, los términos previstos en la norma del artículo 79 ibidem, observadas, asimismo, las disposiciones de los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico. Remítanse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. TERCERO: En cuanto al actual estado de detención del ciudadano SAMIR ABRAHAM APORCEDO CAFELLAS y en relación a la imposición de medida de protección requerida por la representante de la Vindicta Pública en amparo de la ciudadana ROJAS GOMEZ MARISOL JOSEFINA, considerando esta juzgadora la facultad que confiere la normativa especial vigente al Ministerio Público para hacer tal petición y estimando, asimismo, la naturaleza preventiva de la medida solicitada, se acuerda, en consecuencia, atendiendo a los objetivos de protección de la víctima y sin menoscabo de los derechos del presunto agresor, imponer al ciudadano SAMIR ABRAHAM APORCEDO CAFELLAS, de conformidad con los artículos 89 y 91, en relación con el artículo 87 numerales 4, 5 y 6 todos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes medidas cautelares de seguridad y protección, por cuanto las circunstancias particulares del caso llevadas a la consideración de éste Tribunal hacen estimar razonablemente, implicar riesgo para la seguridad e integridad física de la ciudadana ROJAS GOMEZ MARISOL JOSEFINA, específicamente las siguientes: 1) Se ordena el Reintegro de la ciudadana ROJAS GOMEZ MARISOL JOSEFINA, a la vivienda en común y en consecuencia se ordena la salida de la residencia en común del ciudadano SAMIR ABRAHAM APORCEDO CAFELLAS, para lo cual se le da un plazo de 24 horas, a partir que se materialice su libertad a los fines que retire solo sus enceres personales, instrumentos y herramientas de trabajo; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 4 del referido artículo 87. 2) Prohibición de acercamiento del ciudadano SAMIR ABRAHAM APORCEDO CAFELLAS de la ciudadana ROJAS GOMEZ MARISOL JOSEFINA, alcanzando esta prohibición al apersonamiento del imputado en cuestión, al lugar de residencia, trabajo o estudio, de la ciudadana en mención; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 5 del referido artículo 87. 3) Prohibición para el ciudadano SAMIR ABRAHAM APORCEDO CAFELLAS, de realizar, por sí mismo o por terceras personas, de cualquier modo y en cualquier lugar, actos de intimidación, acoso, violencia, amenaza o persecución en contra de la ciudadana ROJAS GOMEZ MARISOL JOSEFINA; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 6 del referido artículo 87, presentándose esta modalidad, así como las primeramente señaladas, como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, psicológica y física de las personas de ROJAS GOMEZ MARISOL JOSEFINA, presunta víctima. CUARTO: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del Ciudadano SAMIR ABRAHAM APARCEDO CAFELLAS titular de la Cédula de Identidad N° V-14.481.007; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 y artículo 49 numeral 2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud que el Fiscal del Ministerio Público no solicito Medida de Coerción Personal. En tal sentido, se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación, dirigida con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se acuerda proveer las copias solicitas por las partes. Se ordena librar oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexando la correspondiente Boleta de Excarcelación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa: N° 3C5900-09
RERM/AM/RERM