REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 19 de Mayo de 2009.-
198° y 150°
Causa No. 3C5901/09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Keila Madero
Fiscal: Dr. Iván Ruiz, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputado: Hernández Salazar Douglas Eduardo
Defensa: Dra. Janeth Guariglia, Defensora Pública Penal Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal.
Delito: Trafico Atenuado de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópica
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano HERNÁNDEZ SALAZAR DOUGLAS EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Obrero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 02-06-1984, hijo de JACINTO HERNANDEZ (v) y ALEIDA SALAZAR (V), residenciado en Pan de Azúcar, calle 24 de julio, callejón 17 de diciembre, casa 208, Los Teques, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No. V-16.147.083, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal observa que no existen elementos suficientes de convicción para estimar que le imputado de autos haya sido autor o participe en la comisión del delito de TRAFICO ATENUADOEN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que éste Tribunal acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano HERNÁNDEZ SALAZAR DOUGLAS EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.147.083, ello por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante la libertad en cuestión no podrá materializarse, toda vez que en contra del prenombrado ciudadano pesa una orden de aprehensión, dictada en fecha 01-04-2008, por ante el Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal; tal y como consta en comunicación N° 600-09, de fecha 19-05-09, razón por la cual deberá permanecer detenido y puesto a la orden del Órgano Jurisdiccional en referencia. Líbrese oficio dirigido al órgano aprehensor informando lo conducente y anexando boleta de excarcelación por la presente causa. Se acuerdan expedir por secretaría las copias simples solicitadas por la Defensa Pública.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Keila Madero
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
La Secretaria
Abg. Keila Madero
Causa N° 3C5901/09
RER/km/rer.