REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Mayo de 2009.-
198° y 150°

Causa No. 3C5914/09

Juez: Dra. Rosa Elena Rael

Secretaria: Abg. Carolina Vento García

Fiscal: Dr. Luis Pernalete, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Imputado: Anselmo Aníbal Rodríguez Moreno


Defensa Privada: Dra. Gladis Velásquez Rodríguez


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano: ANSELMO ANIBAL RODRIGUEZ MORENO, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem, situación ésta que implica violación del contenido del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual se le insta al Ministerio Público a los fines de aperturar una investigación en relación a los funcionarios aprehensores del prenombrado ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se acuerda la libertad plena del ciudadano ANSELMO ANIBAL RODRIGUEZ MORENO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no estar llenos los extremos de los numerales 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio dirigido al Jefe de la Dirección de Vigilancia y Tránsito Terrestre.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Carolina Vento García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

La Secretaria


Abg. Carolina Vento García


Causa N° 3C5914/09
RER/CV/RER.