REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 06 de Mayo de 2009.-
199° y 150°
Solicitud N° 3CS-372/09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael M.-
Secretaria: Abg. Alma Monsalve.-
Solicitante: Fiscal Duodécima del Ministerio Público, Dra. Descree Vitale.-
Solicitud: Exhumación.
DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación precedente expuesta, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud interpuesta en fecha 18/03/2009, por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Desiree Alejandra Vitale; en el sentido que se emita orden de Exhumación de los restos de quien en vida respondiera al nombre de COLINA AVILAN ARABIS JHOAN; en virtud que el escrito de solicitud carece de requisitos indispensables para la práctica de la misma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 216 y 217, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 38 y 39 del Reglamento de Cementerios, Inhumaciones y Exhumaciones, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 95 y 104, ambos del Código de Instrucción Médico Forense.
Notifíquense a la parte solicitante del contenido de la presente decisión, conforme al único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en los copiadores que a tales efectos lleva este Tribunal. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaría
Abg. Alma Monsalve
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. y así lo certifico.
La Secretaría
Abg. Alma Monsalve.
Causa Nº 3CS372/09
RERM/AM/RERM.